Aviones y tripulación extranjera, habilitados para operar cabotaje
Vía decreto, el gobierno modificó los artículos 106 y 107 de la Ley 17.285 y de esta manera, en un plazo de 60 días, las empresas podrán optar por rutas nacionales.
En medio del conflicto gremial y la “búsqueda interminable” de dar competitividad al sector, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la modificación vía decreto de los artículos 106 y 107 de Ley 17.285 del Código Aeronáutico Nacional.
Según se informa, las reformas introducidas y sus modificaciones tienen por finalidad “el reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.
De esta manera, el artículo 106, que establecía que el personal aeronáutico debía ser argentino, fue alterado, permitiendo que haya un porcentaje de personal extranjero autorizado por el Ejecutivo. A su vez, se aclara que este recambio de trabajadores debe darse de forma gradual.
Por su parte, el artículo 107, que establecía que las aeronaves encargadas del servicio aerocomercial y de aviación general debían tener matrícula nacional, fue modificado, permitiendo que las aeronaves con placa extranjera puedan ser utilizadas para el fin mencionado.
Según el Boletín, el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principio de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino.
En este sentido, con el finde promover y agilizar los permisos pertinentes para que el personal extranjero y las aeronaves puedan comenzar a trabajar en el territorio nacional, se le envió a la Administración Nacional de Aviación Civil el otorgamiento de las autorizaciones contempladas para la implementación de los artículos y sus modificaciones en un plazo de 60 días.