Esta tarde, el Poder Ejecutivo, a través del ministro del Interior, Guillermo Francos, presentó al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, el proyecto de ley “ómnibus” al que denominó Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos.

De esta manera, desde Presidencia de la Nación explicaron que esta iniciativa tiene el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853. “Promovemos estas reformas en nombre de la Revolución de Mayo de 1810 y en defensa de la vida, la libertad y la propiedad de los argentinos”, agregaron. 

LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TURISMO QUE SE INCLUYEN LA LEY ÓMNIBUS

En sus 664 artículos, el proyecto presentado por Francos contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social por dos años, hasta diciembre de 2025. 

En el Capítulo II dedicado a Turismo, se comienza explicando que se propone derogar la Ley N° 17.752, de Promoción de la construcción de hoteles de turismo Internacional; y la Ley N° 21.056, de Promoción del turismo por medio de líneas de transporte.

Por otro lado, dicen que se anulan los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 25.997 de Turismo, que son los vinculados con el Comité Interministerial de Facilitación Turística, es decir, esta área desaparecería por completo. Sin embargo, hay que recordar que este espacio fue puesto en funcionamiento 10 años después de que se lo incluyera en la ley; y fue recién durante la gestión de Gustavo Santos. 

El comité estaba integrado, además de Turismo, por representantes de los ministerios de Modernización; Educación y Deportes; Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; Ambiente y Desarrollo Sustentable; Relaciones Exteriores; Transporte; Cultura; Interior y Agroindustria y Producción; y era coordinador por Valentín Díaz Gilligan. 

Por otro lado, sustituyen el artículo 2° de la Ley N° 25.997 de Turismo, sacando uno de los principios rectores de la actividad, el cual decía: “Desarrollo social, económico y cultural. El turismo es un derecho social y económico de las dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades”.

En otro apartado de la Ley Ómnibus se propone que se sustituya el artículo 7° de la Ley N° 25.997 de Turismo, por uno nuevo en el que no se incluye el punto f) vinculado a la elaboración del plan de inversiones y obras públicas turísticas. Algo que se esperaba, dado que la gestión actual tiene un plan de que estos proyectos se efectúen a través del sector privado. 

Tampoco se incluye el punto referido a que la cartera podía fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo; así como de los objetos que venda, para el cumplimiento de sus actividades conexas. 

Asimismo, no tendrá en sus deberes fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos turísticos.

 También se busca derogar los artículos vinculados con preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos, y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente ley; pero se agrega el que indica que se busca impulsar e incentivar las inversiones privadas con propósito turístico en nuestro país, tanto nacionales como extranjeras.
 

QUÉ OTROS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TURISMO QUEDARÍAN AFUERA

En la llamada Ley Ómnibus se plantea la sustitución del artículo 8° de la Ley N° 25.997 de Turismo, relacionado con las facultades y se excluye: 

c) Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios, infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento;

g) Diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país;

j) Subvencionar a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales, que adhieran mediante convenios celebrados con los respectivos gobiernos a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo;

k) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar;

l) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la presente ley;

m) Disponer de las sumas necesarias para la organización de congresos y la atención de visitas de personalidades extranjeras vinculadas al turismo;

p) Fomentar la inclusión en los programas de estudio en todos los niveles de la enseñanza pública y privada de contenidos transversales de formación turística.