Dentro del paquete de leyes que el presidente Javier Milei y el ministro del Interior, Guillermo Francos, le entregaron al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, se encuentran las modificaciones a la Ley N° 25.599 de turismo estudiantil.

Si bien Mensajero confirmó que la Ley no iba a ser derogada en las primeras horas de la jornada, el presidente busca imponer serias modificaciones en la mayoría de sus artículos.

ARTÍCULO 1.°

Actual: “Las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un 'Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil'”.

Modificación: "Las agencias de viajes turísticos que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un ‘Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil’”.

De esta manera, se eliminaría el registro que actualmente funciona para el segmento y para operar, las agencias solo necesitarían un certificado. 

ARTÍCULO 3.°

Actual: "El 'Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil' será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación".

Modificación: "El ‘Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil’ será expedido por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte (SIC), que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.”

En esto se entiende que es una mala formulación y seguramente quede en manos de la Subsecretaría de turismo. 

ARTÍCULO 5.°

Actual: "Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información:

  1. Personal de la empresa —casa central y sucursales — que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;
  2. Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar;
  3. Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión;
  4. Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa;
  5. Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa;
  6. El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;
  7. Cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior".

Modificación: "Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información:

  1. Personal de la empresa -casa central y sucursales- que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;
  2. Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes.
  3. Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión;
  4. Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa;
  5. Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa;
  6. El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;
  7. Una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior".

ARTÍCULO 6.°

Actual: "Las Agencias de Viajes, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los quince (15) días hábiles de producido el mismo. El incumplimiento de los deberes antes mencionados, implicará la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829, o la que en el futuro la reemplace".

Modificación: “Las Agencias de Viajes, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los quince (15) días hábiles de producido el mismo. El incumplimiento de los deberes antes mencionados, será sancionado con una multa de hasta mil (1000) UVAs”.

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 12.°

“Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos”.

ARTÍCULO 16.°

Actual: "La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar la sanción de cancelación del 'Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil' a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 18 y subsiguientes de la Ley Nº 18.829, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las demás sanciones contempladas en la ley mencionada, o la que la reemplace en el futuro. Los Agentes de Viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 18.829".

Modificación: “La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la sanción de cancelación del ‘Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil’ a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 16 bis y subsiguientes. Los Agentes de Viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1.° de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 6. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada”.

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 16.° BIS

“Las sanciones se aplicarán previo sumario. Se citará al sumariado concediéndole plazo de diez (10) días hábiles, que podrán ampliarse a veinte (20) días hábiles cuando razones de distancia o complejidad del sumario así lo aconsejen, para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes, las que deberán producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. El organismo de aplicación podrá disponer medidas de prueba para mejor proveer, en cualquier estado del procedimiento. Toda notificación deberá efectuarse personalmente o por telegrama colacionado. En este último caso serán válidas las que se efectúen en el domicilio real del responsable del certificado del artículo 1.°".

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 16.° TER

“Producidas todas las pruebas, así como las medidas para mejor proveer que se puedan decretar, se cerrará el sumario y se dará vista al interesado por cinco (5) días hábiles improrrogables, vencidos los cuales el titular del organismo de aplicación dictará la resolución pertinente".

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 16.° QUÁTER

“Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos, podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo penal económico dentro de los cinco (5) días hábiles de notificadas. En las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el fuero en lo Penal Económico, el recurso de apelación se tramitará ante la Cámara Federal de la jurisdicción del domicilio del demandado".

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 16.° QUINQUIES

“La acción para perseguir el cobro de las multas aplicadas prescribirá al año. El término comenzará a partir de la fecha en que la resolución haya pasado en autoridad de cosa juzgada".

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 16.° SEXIES

“Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones que rijan la actividad turística, prescribirán a los cinco (5) años, contados desde la fecha de la comisión de la infracción".

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 16.° SEPTIES

"La prescripción de las acciones para imponer sanción y para hacer efectivas las multas se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por todo otro acto de procedimiento judicial o administrativo”.

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 16.° OCTIES

“A los efectos de considerar al infractor como reincidente, no se tendrá en cuenta la pena anteriormente impuesta cuando hubiere transcurrido el término de cinco (5) años desde que tal sanción quedó firme".