La semana pasada, el Gobierno nacional anunció que el turismo estudiantil tiene una nueva reglamentación. Esto es parte de un reclamo que vienen haciendo las empresas desde hace más de un año. 

Los cambios están basados en dos puntos que se incluyen en esta nueva reglamentación, que se publicó en el Boletín Oficial luego de que Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación, los adelantaran en la Asamblea del CFT que se realizó en Buenos Aires. 

Por un lado, anunciaron que el certificado que tienen que tener las empresas que operan turismo estudiantil ahora será único y toda la documentación que tiene vencimiento o sea modificada (cambio de personal, prestadores, paquetes ofrecidos, seguros, etc.) debe ser declarado dentro de los 15 días de ocurrida la modificación.

Nueva reglamentación para el turismo estudiantil
Nueva reglamentación para el turismo estudiantil

“Si el operador de turismo estudiantil cumple con su obligación de declarar los cambios, informar los contratos y las garantías en tiempo y forma, mantiene su Certificado en forma continua e ininterrumpida”, aclara la reglamentación. 

Hasta el momento, el certificado debía ser renovado una vez por año y este era el principal problema que acusaban dado que muchas veces el trámite se demoraba y llegaba la temporada y no podían operar. 

El otro punto es que el punto de mayor relevancia es que deja de existir el fideicomiso a través del cual los estudiantes abonaban la llamada cuota cero. En compensación, ahora las empresas tendrán que presentar un seguro de caución en favor del turista-usuario, que se tramita en forma privada con una compañía de seguros y tiene que cubrir el 100 % del contrato.

QUÉ PASA SI UNA EMPRESA DE TURISMO ESTUDIANTIL INCUMPLE EL CONTRATO

En la nueva reglamentación se explica que cualquier situación no contemplada en el documento publicado en el Boletín Oficial, que se configure en perjuicio de los turistas-usuarios en relación con el incumplimiento del agente de viajes o cualquier disconformidad que surja de la relación de consumo, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240 y sus normas complementarias. 

Nueva reglamentación para el turismo estudiantil
Nueva reglamentación para el turismo estudiantil

Pero qué sucede si una empresa no cumple con lo pautado en la nueva reglamentación. Desde el área de turismo estudiantil de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, puntualizaron en que ante una presunción o indicio de incumplimiento, se intima a la agencia por 72 hs. En caso de no obtener respuesta, cada pasajero debe presentarse ante la compañía de seguros. 

¿Qué papeles debe llevar el pasajero?

  • CD de intimación al Operador de Turismo Estudiantil
  • Contrato
  • Poliza de Caución en favor del turista usuario
  • Comprobantes de pago. 

Luego de cumplido este paso, de acuerdo con lo que explican desde la subsecretaría, se le reembolsa al pasajero lo abonado o se le endosa la póliza en favor de otro operador de turismo estudiantil que decida prestar el servicio. 

Este es el principal cambio, dado que antes, con el fideicomiso, se verificaba el pago de Cuota Cero, y los pagos al agente de todos pasajeros que se presentaban y emitía la orden de pago al Fideicomiso o se verificaba entre los otros fiduciantes quien podía subrogarse en brindar el servicio y luego le abonaba la diferencia. Pero el punto es que solo se cubría las prestaciones esenciales.