Ya se puede pedir el reintegro de Ganancias y Bienes Personales
En el primer día hábil del año, AFIP habilitó la devolución las percepciones de los impuestos cobrados por compras que se realizaron en el exterior en 2023.
La AFIP habilitó la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales para los contribuyentes que realizaron compra de dólar ahorro y gastos en el exterior durante 2023.
De este modo, ya es posible gestionar las devoluciones del 35 % del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares, o aquellos gastos abonados con dólar turista.
QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN
Luego de que finalice el año calendario, el ente recaudador indicó que podrán solicitar la percepción quienes:
- No se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones de Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, les hayan realizado la percepción bajo el código 219. Empleados con retenciones de Ganancias en 2023, deben informar las percepciones 2023 en el Siradig para que el empleador devuelva en la liquidación anual (en mayo 2024).
CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN
Es necesario contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, e informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener Domicilio Fiscal Electrónico.
Si bien no hay plazo de vencimiento para pedir la devolución, es conveniente pedirlo cuanto antes por la inflación diaria. Para hacer efectiva la solicitud se debe ingresar a la web de AFIP e ir al servicio Devolución de percepciones, donde se visualiza y es posible seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas.
Si no se observa dentro de la opción servicios habilitados, se puede agregar desde la opción Mis Servicios. Solamente hay que escribirlo en el buscador y presionar el botón Agregar.
Una vez adentro, hay que seleccionar la solapa Nuevo para crear una presentación e indicar el período por el que se quiera realizar la solicitud (primero el año y después el mes, por ejemplo 202301).
Para concretar este paso, hay que hacer una presentación por cada mes en que se practicaron percepciones y se puede seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan. La secuencia 0 indica que la presentación con la que estás operando es la original.
A continuación, solamente hay que seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, se podrán agregar manualmente cuando no hayan sido informadas por el agente.
Una vez cargadas, el sistema permitirá Grabar la presentación y dejarla como borrador o Presentar para comenzar con el trámite de devolución.