El clima previo al taller sobre Turismo Estudiantil que se realizó en las primeras horas de vida del Congreso de la AAAVyT estuvo teñido por un sentimiento general de expectación. Ya durante la edición del lunes 4 de junio Mensajero había adelantado posibles reformas que afectarían a las empresas dedicadas a llevar contingentes de estudiantes al exterior, y los presagios no fallaron.
Sin que la voz le temblara, Ricardo Maldonado, director de Registro y Fiscalización de Agencias de Viaje del MinTur, encabezó la conferencia en que se anunció la inminente publicación de una resolución que generará importantes modificaciones en el Turismo Estudiantil. Entre ellas, se destacó el punto que obligará a las agencias de turismo que lleven alumnos al exterior a contratar un seguro de caución por el 100 por ciento de cada viaje contratado, debiendo acreditarse el pago de la totalidad de las plazas, a fin de velar siempre por la “protección al turista”. Sin embargo, un inmediato murmullo se levantó en la sala, que tardó poco en hacerse público: ¿cómo pueden coexistir un seguro de ese tipo y mantenerse la cuota 0 al 6 por ciento de los valores del contrato?

 La fundamentación

Maldonado le explicó a este medio que hubo “tres pilares fundamentales para la medida: el crecimiento de jóvenes que realizan viajes de egresados al exterior, la posibilidad de control y fiscalización, y también la problemática de los vuelos chárter, en la cual muchas empresas no podían brindar el servicio y hubo que hacer malabares para que los chicos viajaran”.
Más allá del resonante cambio con respecto al seguro de caución, también hubo otros anuncios, que en su mayoría fueron bien recibidos por los empresarios presentes y entre ellos se destacan: A-No podrá solicitarse el Certificado Nacional de Turismo Estudiantil antes de haber cumplido cinco años desde la obtención de la Licencia Definitiva; B-Ante una tercera denegación o cancelación del Certificado se inhabilita definitivamente a la empresa para operar Turismo Estudiantil; C-La responsabilidad del pago de la Cuota 0 recaerá ahora sobre las agencias y su pago deberá hacerse dentro de los 60 días de firmado el contrato; D-Se producirá un aumento de las sumas aseguradas; E-En el formulario N-7 y en la síntesis de paquetes ofrecidos, deberán constatar los períodos de contratación de los servicios; y F- el certificado N-8 deberá presentarse antes del 31 de marzo de cada año calendario, con comprobante de pago del 30% de las plazas.
Aunque el objetivo es claro todavía queda tela por cortar en este tema que se tratarán en pr&oacut