Reforma laboral: cuáles fueron las precisiones que dio Sturzenegger
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado confirmó que esta semana se reglamentará la nueva normativa que regirá para los nuevos contratados.
En una larga entrevista con Miguel Ángel Boggiano, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, confirmó que esta semana entrará en vigencia la reforma laboral incluida en la Ley Bases aprobada por el Congreso.
Según el ministro, esta reforma “es la más importante del mercado laboral en décadas”. La misma crear un fondo de cese laboral, la extensión del periodo de prueba, facilidades para despedir empleados y que haya tercerización y trabajo de forma no registrada.
Sobre estas posibilidades, Sturzenegger asegura que Milei le está dando a las partes la libertad de contraer su propio sistema acorde a las necesidades de la industria con las características de su industria.
Además, aseguró: “Estado grande es salarios bajos en el sector privado. Es una obviedad. Si bajamos impuestos va a haber mayor retorno al capital y mayor retorno al trabajo”. Finalmente destacó que una gran reforma que impulsa el gobierno es la motosierra.
Qué puntos alcanza la reforma laboral
En los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.
Se incorporan medidas que permiten que las relaciones laborales queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación. La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Esto limita la presunción de relación de dependencia, quedando sujeta a prueba en cada caso.
Otro punto relevante es que el artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.