Esquiadores seguros en el Cerro Chapelco
Esta Ordenanza está dirigida a todos los niños y jóvenes que realicen esquí o snowboard, así como toda actividad recreativa, paseos en trineo, motos de nieve, etc.
Por otra parte, la empresa concesionaria del centro invernal deberá disponer la colocación de cartelería a la entrada del complejo, así como en el acceso a cada medio de elevación con la leyenda “Los menores de hasta diecisiete (17) años de edad inclusive, están obligados a usar casco protector en el Cerro Chapelco, según Orza. Nº 9056/2011”
Asimismo, la empresa deberá instrumentar las medidas de control y la penalización en caso de detectar menores practicando actividades sin la utilización del casco, las cuales contemplan: desde la suspensión del pase por un tiempo determinado, hasta una sanción a sus tutores o encargados de una multa de 200 puntos.
Del mismo modo, la no exhibición en lugares visible de cartelería sobre el uso obligatorio de casco protector por parte de establecimientos comerciales de todo el ejido municipal afectados al alquiler de equipos de esquí y snowboard, venta de indumentaria, equipamiento y/o accesorios para la práctica de deportes invernales, hará pasible a sus titulares de una multa de 200 puntos. Mientras que la no exhibición de la cartelería correspondiente por parte de la empresa concesionaria del Cerro Chapelco en los accesos a los medios de elevación, hará pasible a la misma de una multa de 1.000 puntos.
Por último, será la Dirección de Bromatología de la Municipalidad la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Mientras que la empresa concesionaria de la explotación del Cerro Chapelco deberá supervisar el cumplimiento de la misma debiendo vedar la práctica de los deportes señalados a todas aquellas personas que no cumplan con dicha