La Agencia Nacional de Puertos y Navegación sigue siendo uno de los temas por trabajar para el Poder Ejecutivo. Luego de la disuelta Administración General de Puertos, todavía quedaban algunos temas pendientes, como por ejemplo, como iba a ser su estructura. Sin embargo, este tema se hizo oficial durante este jueves a raíz de la Resolución 4/2025 establecida en el Boletín Oficial

Durante la conferencia de prensa matutina, Manuel Adorni, vocero presidencial, junto a Iñaki Arreseygor, director ejecutivo de la nueva ANPyN, presentaron el organigrama del nuevo ente que se encargará de administrar la zona portuaria de todo el país. “Mantenemos el compromiso con los productores argentinos, los productores agropecuarios y de modernizar la vía navegable troncal”, expresó Arreseygor. 

La estructura de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación quedó oficializad en el Boletín Oficial de este jueves. >
La estructura de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación quedó oficializad en el Boletín Oficial de este jueves. >

¿Cómo será la nueva estructura de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación?

La cabeza central de la nueva ANPyN será ocupado por el Director Ejecutivo, seguido por un subdirector ejecutivo y una Unidad de Auditoria Interna. Por otro lado, la Agencia contará con dos gerencias centrales: Gerencia y Coordinación Técnica y la Coordinación Legal y Administrativa.

 Así es el nuevo organigrama de la ANPyN.
Así es el nuevo organigrama de la ANPyN.

La primera abarcará las áreas de Ingeniería Portuaria y de Vías Navegables, Políticas Navieras, y Operaciones y Servicios Portuarios mientras que la otra tendrá su poder los sectores de Control de Gestión, Administración y Finanzas, Comercial, Asuntos Jurídicos, Capital Humano y Tecnologías, Sistemas e Innovación.

¿Qué funciones tendrá la Agencia Nacional de Puertos y Navegación?

Sus funciones fueron establecidas en el DNU N.º 3 a principios de enero y se aclaró que, entre otras cosas, será la encargada de “controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicionó la habilitación”.

Por otro lado, también deberán “establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en el caso de que ello fuera necesario en zonas donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación y “fijar las políticas generales en materia portuaria y de administración y explotación de vías navegables”.