No habrá cuarentena para quienes viajen por trabajo
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Los pasajeros deberán cumplimentar una serie de requisitos.
Hoy por la mañana, a partir de la Decisión Administrativa 846/2021 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Gobierno nacional tomó la decisión de exceptuar de la cuarentena obligatoria de 14 días a los pasajeros que regresen al país luego de haber viajado al exterior por razones laborales o comerciales, aunque tendrán que acreditar el esquema de vacunación completo, con una antelación mínima de 21 días en torno a la aplicación de las dos dosis.
La medida regirá para argentinos y extranjeros residentes en el territorio nacional, como así también los extranjeros no residentes que hayan sido autorizados a ingresar al país por la Dirección Nacional de Migraciones con el fin de "desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocados".
Con respecto a los requisitos más importantes citados en la decisión publicada en el Boletín Oficial, resaltan los siguientes puntos:
- Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección de Migraciones, mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
- Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
- Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
- Consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes.
Hasta ahora, quienes regresaban a la Argentina debían respetar las condiciones establecidas en el DNU 260/2020, que obligaba a los viajeros a mantener un aislamiento obligatorio de 14 días. De hecho, se solicitaba información acerca de su itinerario, además de declarar su domicilio en el país y someterse a un examen clínico sin ser tan "invasivo", con el propósito de determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que debían ser cumplidas sin ningún tipo de excepción.
Dicha normativa habilitaba a las autoridades en general a efectuar una denuncia penal en el caso de verificar que algún ciudadano incumplía el aislamiento.