AVIABUE capacitó sobre moratoria y blanqueo impositivo. El seminario se llevó a cabo en la Fundación Standard Bank y estuvo a cargo del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados. 

El jueves 2 de julio en el Auditorio de la Fundación Standard Bank, la Asociación de Agencias de Viajes de Buenos Aires (AVIABUE) llevó a cabo el seminario Moratoria y blanqueo de capitales. El mismo contó con la introducción a los temas a cargo del Doctor Elías Lisicki y las intervenciones de los Contadores Marcos Torassa y Daniel Lejtman, todos del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados.
A la convocatoria asistieron un importante número de representantes de agencias de viajes demostrando la importancia de las temáticas puestas sobre la mesa. Luego de las ponencias y de las intervenciones oportunas de Pascual Barbieri, representante legal de AVIABUE, los asistentes pudieron realizar las preguntas pertinentes.

Moratoria
Daniel Lejtman fue el encargado de disertar sobre Moratoria. Este aspecto es de gran relevancia para los empresarios en general, y también para aquellos vinculados a la actividad turística. En la actualidad, las moratorias, en todas sus formas, constituyen un elemento legal oportuno para deshacerse de deudas en condiciones bastante favorables y retomar el negocio libre de obligaciones fiscales.
Lejtman explicó que dentro de la moratoria pueden incluirse:
Obligaciones vencidas e infracciones cometidas hasta el 31/12/07 (incluso las que estén en curso de discusión administrativa o judicial en tanto se desista de los reclamos).
Deudas al 31/12/07 regularizadas en planes de facilidades de Pago caducos a la entrada en vigencia de esta Ley.
Reformulación de planes de pagos vigentes -excepto aquellos que incluyan deudas respecto de las cuales se hubiera solicitado la extinción de la acción penal-. (Se aplicarán de corresponder las condonaciones dispuestas por la Ley).
A la vez, explicó que el último Período Fiscal a regularizar es el del año 2007.
Entre los beneficios, Lejtman destacó la exención de multas y demás sanciones que no se encontraren firmes, y la extinción de la acción penal en la medida en que no existiera sentencia firme y se efectúe la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas por esta Ley. En los números, una deuda de 100 mil pesos, ascendería con intereses y multa a 311167 pesos; mientras que ingresando en el régimen de la moratoria, esa deuda se achicaría a 187167 pesos, es decir un 58 por ciento menos.  
También hizo referencia a los conceptos excluidos de la exención. Son estos los intereses correspondientes a aportes del personal en relación de dependencia con destino al S.I.J.P.; los intereses y multas derivados de aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART. (Sí se pueden regularizar los aportes personales de los trabajadores autónomos); las deudas e infracciones aduaneras; y las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales (sí, se pueden regularizar las deudas resultantes de decaimientos).
Finalmente, Lejtman aclaró que la condonación de intereses y multas es de aplicación sólo cuando tales conceptos no hayan sido pagados antes del 24/12/2008.

Blanqueo impositivo
A su turno, Marcos Torassa explicó las ventajas del blanqueo impositivo. Esta medida ya la tomaron Italia (2002/2003); Sudáfrica (2003/2004); Bélgica (2004); Grecia (2004); Alemania (2004/2005); Irlanda (2004/2005) y Rusia (2007). Brasil, por su parte, está en estudio implementarla.
Entre los sujetos comprendidos en este blanqueo se encuentran las personas físicas; las sucesiones indivisas y las personas jurídicas.
Por su parte, los excluidos son: los declarados en quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación; los querellados o denunciados penalmente por la AFIP y por delitos comunes (que tengan conexión con incumplimientos tributarios) respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; personas jurídicas cuyos socios, administradores o representantes hayan sido denunciados o querellados; y los que ejerzan o hayan ejercido la función pública en cualquiera de los poderes del Estado (tampoco sus cónyuges, padres o hijos).
Más adelante, Torassa presentó las diferencias entre el blanqueo de dinero radicado en el exterior y el depositado en entidades financieras residentes en el país.
Tenencia de Moneda Extranjera y Divisas depositadas al 31/12/07 en entidades financieras del exterior, no transferidas al país, estará sujeto a un “Impuesto Especial” del 8 por ciento; plazo de permanencia: no tiene; deberán estar depositadas en entidades que estén bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales; y deberán obtener una certificación extendida por el banco del exterior que acredite la existencia de los fondos al 31/12/07.
A la vez destacó un punto de la ley que remite al Anexo 1 de la Ley Federal de Turismo en los casos en que el blanqueo de dinero en el exterior es transferido  para destinos particulares como son las inversiones productivas: La adquisición o construcción de instalaciones, incluyendo amoblamientos y equipamientos nuevos, destinados a la prestación de actividades directa o indirectamente relacionadas al turismo.
Blanqueo de dinero radicado en el país: la enencia de moneda extranjera o local estará sujeta a un “Impuesto Especial” del 6%; plazo de permanencia: deberá mantenerse el dinero en una cuenta bancaria por el lapso de dos años a partir de su depósito y deberán depositarse en cuentas especiales dispuesta por el BCRA en los términos de la Comunicación “A” Nº 4916.

Beneficios del blanqueo

Quienes adhieran no están obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias que se exteriorizan, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridos.
Las tenencias exteriorizadas no estarán sujetas a la presunción de incrementos patrimoniales no justificados (art. 18 inc. f) L.11.683)
Se libera de todas las acciones (civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional) que pudiera corresponder, a los responsables por las trasgresiones que se regularicen bajo este régimen. La liberación incluye, en caso de sociedades, a los socios administrativos, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de SA y SCA y cargos equivalentes de cooperativas, fideicomisos y FCI, y profesionales certificantes de los balances re