El Boletín Oficial del jueves 11 (resolución Nº 3395) que determinó la inclusión de la actividad turística en el régimen de Declaración Jurada Anticipada, generó más suspicacias y presunciones que efectos reales inmediatos sobre el sector.
Ante la alarma mediática, las consecuencias eran previsibles, al menos mucho más que un año atrás, cuando las primeras medidas de AFIP comenzaban a tener influencia sobre el Turismo.
La libre interpretación tanto de comunicadores sociales como de entidades bancarias y casas de cambio, produjeron un desconcierto total en el sector empresario, con más preguntas cruzadas que realidades.
Así fue, al menos, desde el viernes 12 de octubre y durante toda la semana pasada. Cualquier dirigente vinculado a la representación de los agentes de viajes como a los operadores turísticos respondía casi las mismas palabras: “no doy más”.
Por esta razón, Fabricio Di Giambattista encabezó un equipo técnico de la AAAVyT que se reunió con funcionarios de AFIP para aclarar el panorama.
“Fuimos a ver cómo se iba a manejar la implementación de esta nueva medida, ya que, a nuestro entender, no está preparada para la dinámica del turismo”.
“Es algo nuevo y hay que empezar a transitarla, ir corrigiendo y ver cómo evoluciona. Es cierto que es una carga administrativa más y que se generan contratiempos, como con los bancos, que al implementar una normativa nueva, entran a desandarse las distintas interpretaciones de la norma, los plazos, montos y topes, pero hay que mantener la calma y seguir trabajando”, explicaba el presidente de la Asociación.
Para llevar más tranquilidad al sector, desde AAAVyT aclararon que “hay línea abierta con AFIP para resolver los problemas que surjan”.

Consultas constantes

“Las consultas vienen de todos lados. Intentamos hablar con todas las empresas a lo largo y ancho del país. Sin embargo, está bajando el tránsito de llamados y muchos han resuelto sus problemas particulares”, aclaraba a fines de la semana pasada, Pascual Barbieri, asesor impositivo de la AAAVyT.
En este sentido, hubo consultas de todos los colores, tipos y formas, algunas generales, que se repitieron como disco rayado, y otras más técnicas y particulares, que fueron las primeras en disminuir su caudal en cuanto las horas y días pasaron.

Las urgencias

El mayor inconveniente se presentó en relación al plazo de diez días que le da al Fisco para aprobar, o no, las operatorias tras realizar el trámite a través de la Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior de la AFIP. “Hubo varias consultas con respecto a urgencias o viajes de último momento. En caso de que haya problemas, estamos estableciendo un vínculo para que las puedan autorizar antes”, garantizó Barbieri.
Siempre que se traten de operaciones por más de 10 mil dólares, el asesor de  AAAVyT aclara que estas “urgencias” son enviadas a AFIP para que las aprueben de inmediato.
Si bien existe un canal directo, que se transita como cualquier otra solicitud impositiva, a partir de la presentación de una multinota en el ente recaudador (tal como figura en la Ley de Procedimiento Tributario), la entidad que representa a los agentes de viajes en Argentina, al menos de momento, trabaja como intermediario para ayudar a gestionar la resolución de cualquier inconveniente.
En caso de situaciones que requieran una resolución inmediata, la agencia debe comunicarse con la AAAVyT por mail o por teléfono. “Yo estoy en contacto permanente con el departamento de Fiscalización de AFIP, donde siempre me atienden en el acto, a cualquier hora”, le aclaró a Mensajero, Barbieri, a lo que agregó que ésta es “la solución de momento para evaluar la situación, pero luego puede haber un canal más fluido para realizar el mismo trámite”.

La (no tan) dulce espera: 10 días

De no realizarse la solicitud especial para que se trate la operación como “urgente”, la AFIP, transcurrido el plazo de 10 días, autoriza o no la transacción.
Frente a esta situación, Juan Carlos Chervatin, vicepresidente de la Asociación Argentina de Operadores de Viajes y Turismo e integrante de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), le explicó a Mensajero que “para el sector de turismo es algo nuevo, aunque en Comercio Exterior ya se habían aplicado las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importaciones (DJAI)”.
Con respecto a la experiencia práctica con la medida, el empresario y directivo aclaró que ha “realizado giros al exterior sin problemas” por menos de 10 mil dólares, aunque todavía espera confirmación de la última transacción que realizó en la cual solicitó autorización por superar el monto tope.
“Por eso digo que el tema todavía está verde. Conozco operadores que han efectuado transferencias, pero siempre por debajo de 10 mil dólares. Hasta ahora no supe de alguien que haya recibido el permiso”, remarcó Chervatín.

Dudas varias
Las urgencias y viajes de último momento no fueron la única duda entre los agentes de viajes.
Como era previsible, desde AAAVyT aclararon que ninguna parte de esta medida involucra a los pasajeros, o a que ellos tengan que presentar una declaración jurada antes de viajar. Este dato fue confirmado el lunes pasado a este medio por Walter Rodríguez, secretario de la entidad.
Aunque poco a poco los bancos y las casas de cambio empezaron a armonizar su funcionamiento, muchos llamados estuvieron vinculados a la interpretaciones diferentes que le daban a la nueva normativa y que impedían a las empresas de turismo operar con normalidad. En este aspecto cabe aclarar que cualquier transferencia menor a los 10 mil dólares se puede hacer libremente, ya que no están incluidas dentro del régimen de Declaración Jurada Anticipada (lo mismo sucede con los contratos menores a u$s 100.000, siempre que no se efectuen pagos parciales superiores a u$s 10.000).
“Además, hubo muchas consultas sobre datos  al llenar el formulario online. Por ejemplo, cuando alguien transfiere muchas facturas juntas, se desconocía que es necesario armar un archivo .pdf donde sólo hay que poner un resumen de todas las facturas. Lo mismo sucedía, en esta situación, con respecto el espacio para poner la fecha de la Declaración, donde sólo hay que poner la primera factura, que es la que inicia la operación”, relató el asesor legal de AAAVyT, Pascual Barbieri.
Un ítem que debería llevar tranquilidad a las agencias de viajes es que no estarán obligadas a presentar los contratos con los prestadores del exterior para justificar las declaraciones juradas. Walter Rodríguez aclaró que habrá que “presentar exactamente la misma documentación que hasta el momento”, esto quiere decir que será suficiente vincular la operación a la transferencia a través de la factura correspondiente.

Todo (casi) igual
Teniendo en cuenta lo sucedido, es bueno aclarar que aunque seguramente las normas nuevas modifiquen alguna organización administrativa de alguna empresa, en cuanto a las transferencias al exterior la normativa bancaria es exactamente la misma.
El Secretario de la entidad afirmó, en este sentido, que en definitiva “no hay grandes cambios en la operatoria, cambia sólo el sistema de transferencia de dinero. Mientras las empresas estén bajo el marco legalidad, sean serias y cumplan, no tendrán problemas”.
Es cierto que es difícil ser previsor cuando una medida se comunica un día antes de que entre en funcionamiento. También es reconocible la influencia mediática para generar caos a un lado y al otro del mostrador.
Más allá de los estruendos iniciales y la cada vez más común paranoia, al final parece ser un trabajo administrativo más, igual al que responden otros sectores de la economía nacional. Al menos esto es así de momento, habrá que ver cómo sigue la película.

AAOVyT aclara
La Asociación Argentina de Operadores de Viajes y Turismo (AAOVyT) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) realizarán un Seminario sobre la implementación de la Declaraciones Juradas Anticipadas.
El encuentro será el próximo jueves 25, en la sede de la CAC (Avenida Leandro Alem 36, Piso 8º), de 17 a 19hs, a fin de realizar un análisis de los nuevos procedimientos aplicados por la AFIP para el sector turístico.
Durante su desarrollo, expondrán ante los presentes profesionales, especialistas del área de la actividad y de comercio exterior de la Cámara Argentina de Comercio.
AAOVYT, además de invitar a sus asociados, recomendó concurrir con el personal administrativo a cargo de estos procedimientos y / o con los profesionales contables que los asesoran.

Instructivo paso a paso
A continuación un breve instructivo de AAAVyT con los pasos a seguir para transferir divisas al exterior, en los casos que corresponda la presentación de la Declaración Jurada Anticipada.
1.- Se confecciona la DJAS en el micrositio web de la AFIP.
2.- Se aguarda la SALIDA de cada DJAS ingresada.
3.- Se completa el formulario Solicitud e Instrucciones para la Compra / Venta de divisas provisto por la entidad financiera.
4.- Se envían electrónicamente a la entidad financiera, los Formularios que procederán a remitir en el día.
5.- Se informa, además, el número de la DJAS en el Formulario que estuviera comprendido.
6.- Inmediatamente, la entidad financiera procede a consultar a la AFIP para que el Organismo valide automáticamente la operación a realizar por el Contribuyente.
7.- La entidad financiera confirma antes del cierre de las operaciones (15:00 horas) la recepción de los formularios y el monto en Pesos Argentinos que el Contribuyente debe transferir por medio bancario a la cuenta de la entidad  financiera.
8.- Realizada la transferencia, envía físicamente los Formularios a la entidad financiera junto a la documentacion que respalda la naturaleza de la operacion: proformas, liquidaciones, confirmaciones de reserva, presupuestos, facturas.
9.- La entidad financiera entrega al Contribuyente las boletas correspondientes a cada Formulario, enviando la divisa a la cuenta bancaria informada en la Instrucci