La Administración Federal de Ingresos Públicos, anunció una nueva medida a través de la Resolución 3.378 y comenzó a regir para los consumos que se realicen fuera del país desde el 1 de septiembre con tarjetas emitidas en Argentina. Los gastos realizados desde el exterior con dichas tarjetas a partir de la fecha indicada, abonarán el 15 por ciento adicional, monto que podrá ser deducido por el contribuyente de sus respectivos pagos al fisco en concepto de impuestos a las ganancias o a los bienes personales.
Así lo anunció el viernes el presidente de la AFIP, Ricardo Echegaray, quien declaró “no es un nuevo impuesto sino un adelanto” de las liquidaciones anuales de Ganancias y bienes personales, ya que “el 99,9 por ciento de los contribuyentes que realizan compras con tarjetas en el exterior están incluidos en los regímenes de Ganancias y Bienes Personales”.
La medida fue impulsada debido a que en los últimos 18 meses se computan 168.000 tarjetas con gastos totales por 7.400 millones de pesos. Así el presidente de la AFIP reconoció que “la medida desalentará las compras en el exterior”. La percepción del 15% se aplicará en todos los casos; quien no pueda deducirla de Ganancias deberá tramitar una eximición ante la AFIP para que se lo reintegren.
Adicionalmente se informó que el monto autorizado para la venta de moneda extranjera bajó de 100 dólares diarios a 70.