Salta ciudad trata la Emergencia Turística
Con el apoyo de la intendenta, el Concejo Deliberante local debate la posibilidad de que se establezca un régimen de beneficios impositivos.
El proyecto de ordenanza de Emergencia Turística para la capital de Salta fue recomendado por la intendenta de la ciudad, Bettina Romero, para que sea tratado por el Concejo Deliberante.
La iniciativa ya pasó, el lunes, por las comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, y la comisión de Servicios Públicos, Actividades Comerciales y Privatización.
En líneas generales, el proyecto declara la Emergencia Turística en la ciudad hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este período de tiempo prevé beneficios impositivos para hoteles, gastronómicos, agencias de viajes, prestadores de turismo alternativo y guías de turismo, entre otros actores del sector.
“Permanentemente nos reunimos con el sector turístico y gastronómico. A partir de sus necesidades urgentes impulsamos acciones concretas en defensa de su trabajo. Son ellos quienes motorizan nuestra economía local”, manifestó.
De sancionarse, la medida alcanzará a quienes tengan legajo habilitante emitido por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación; o que sea servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística habilitado por CNRT o AMT. Además de prestadores de turismo alternativo registrados en el Ministerio de Turismo y Deportes de Salta.
Puntualmente, los beneficios girarán en torno a la exención del 100% del pago de la Tasa de Publicidad y Propaganda desde el 06/2021 hasta el período fiscal 12/2021. La condonación del 50% de la deuda generada por la Tasa de Publicidad y Propaganda desde el 01/2021 hasta el período fiscal 05/2021. La Exención del 100% del pago de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público, desde el 06/2021 hasta el 12/2021.
Otras medidas:
- Condonación del 50% de la deuda generada por del pago de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público desde el 01/2021 hasta el 05/2021.
- Exención del 50% del pago del Impuesto Inmobiliario desde el período fiscal 06/2021 hasta el período fiscal 12/2021.
- Exención del 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago del Impuesto Inmobiliario desde el 01/2021 hasta el 12/2021, que se generen con anterioridad al 31 de marzo de 2022.
- Exención del 50% del pago de la Tasa General de Inmuebles desde el 06/2021 hasta el período fiscal 12/2021.
- Exención del 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago de la Tasa General de Inmuebles que incluyan los períodos desde 01/2021 hasta el 12/2021, y que se generen con anterioridad al 31 de marzo de 2022.
- Exención del 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene que incluyan los períodos desde 01/2021 hasta el 12/2021, y que se generen con anterioridad al 31 de marzo de 2022.
- Exención del 100% de los intereses resarcitorios previstos en el artículo 56 del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 13.254 y modificatorias, para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene desde el 06/2021 hasta el 12/2021, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2022.
- Exención del 50% del pago del Impuesto a la radicación de automotores desde el 06/2021 hasta el 12/2021.
- La prórroga de los vencimientos de las habilitaciones comerciales hasta el 31/12/2021, aquellas cuyo vencimiento hubiera operado desde el 01/03/2020.