Seguro médico obligatorio
El pasado mes de enero ha entrado en vigor la norma emitida por el Gobierno de Venezuela que exige a los turistas que viajen desde su país al exterior y para aquellos que ingresen a su territorio, la adquisición obligatoria de un plan de cobertura de gastos médicos y contra pérdida, hurto o robo de equipaje.
Tal y como recoge la resolución gubernamental, los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional, además de las agencias de viajes, deberán notificar y ofrecer a los viajeros dicha póliza al momento de la venta del pasaje. Las aerolíneas deberán incluir en los boletos y como cobro adicional a la tarifa el monto correspondiente al seguro.
La norma del Ministerio de Turismo de Venezuela, publicada en diciembre último en la Gaceta Oficial, señala que dicha póliza para los turistas deberá tener, al menos, una duración de 45 días. Los proveedores de este plan de seguros deberán estar autorizados por el ministerio.
La póliza deberá amparar los gastos médicos generados por accidentes y enfermedades sobrevenidas, ocurridas en cualquier país fuera del territorio venezolano sin exclusión alguna, cuando se trate de turistas cuyos viajes sean originados en Venezuela; y solo con cobertura dentro del territorio nacional cuando se trate de turistas cuyos viajes sean originados desde el exterior.
Los prestadores de servicios de transporte turístico internacional y las agencias de viajes deberán entregar a la compañía proveedora del seguro el listado o manifiesto con los nombres de los viajeros embarcados, con sus respectivos números de pasaporte o identificación personal y cualquier otro dato relevante exigido por el asegurador.
"Es obligación del Estado proteger, responder y atender permanente, oportuna y eficazmente las necesidades presentes y sobrevinientes a los turistas, así como favorecer e incentivar el surgimiento de un compromiso social en los prestadores de servicios turísticos", se indica en la citada resolución oficial.
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