Desde agosto de 2008 se viene implementando la devolución del IVA a los turistas extranjeros que visiten Colombia, por compras superiores a los 112 dólares. Por ello Proexport recuerda los detalles de este beneficio.
La mencionada devolución se hará sobre la compra de los bienes gravados por el impuesto sobre las ventas (IVA) -confecciones, calzado, perfumes, marroquinería, discos compactos, artesanías, licores, alimentos de consumo humano, juguetería, esmeraldas y joyería artesanal colombiana- cuya adquisición se efectúe electrónicamente en forma presencial, mediante tarjeta de crédito internacional a través del posnet de los establecimientos inscriptos en el régimen común. Estas compras deben estar respaldadas por las facturas que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas.
El monto máximo a devolver será de 1.120 dólares y para la devolución del IVA, el turista extranjero deberá acreditar tal condición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la exhibición del pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia a los visitantes turistas extranjeros, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso.
Además cabe recordar que los pasajeros de cruceros están incluidos en esta normativa.