La Asociación Brasileña de Agencias de Viajes – ABAV Nacional envió el día
lunes (23) un pedido formal a la Embajada de Brasil en Uruguay y a la
Agencia Nacional de Aviación Civil (Anac) para que intervengan en el caso de
la compañía aérea PLUNA. Desde el primer momento de la inesperada
paralización de la empresa, la entidad actuó junto a la Asociación
Internacional de Transportes Aéreos (Iata), solicitando la exclusión de las
facturas de BSP (Billing and Settlement Plan) y de los débitos relativos a
las ventas de la aérea.
"Lamentablemente, la IATA sólo se ocupa de los intereses de las compañías
aéreas y poco defiende la sociedad civil y otros enlaces que componen la
cadena del turismo", afirma Antonio Azevedo, presidente de la ABAV Nacional.
Sin embargo, según él, la actuación de la Embajada, y de Anac será
necesaria, porque cientos de agencias de turismo brasileñas pueden verse
afectadas por una situación ocasionada por una compañía aérea, que no tenía
garantías financieras para cubrir sus operaciones en Brasil.
La Anac, la asociación solicita, entre otras medidas, la normalización de la
exigencia de un Fondo de Garantía o una Garantía de Seguros de las Compañías
Aéreas para evitar que se repitan daños como este y otros casos similares,
ya ocurrió anteriormente en Brasil y en el extranjero. Las agencias de
viajes no podrán practicar los reembolsos debido a que no tienen estos
valores, ya que son sólo intermediarios en la emisión de pasajes de las
compañías aéreas, las cuales reciben los importes pagados, y ejecutan el
transporte", concluye Azevedo.
En el documento de referencia, la ABAV aún destaca párrafos de la ley
Federal nº 11.182/2005, que dice:
Art. 8º. Le corresponde a Anac adoptar las medidas necesarias para el
cuidado del interés público y para el desarrollo y la promoción de la
aviación civil, la infraestructura de la aviación y de los aeropuertos del
país, actuando con independencia, legalidad, frialdad y publicidad,
compitiendo a:
...VII – regular y fiscalizar la operación de los servicios aéreos
prestados, en el País, por empresas extranjeras, observando los acuerdos,
tratados y convenciones internacionales de la cual sea parte la República
Federativa de Brasil;
...XXXV – reprimir infracciones a la legislación, inclusive en relación a
los derechos de los usuarios, y aplicar las sanciones que correspondan.