La Ley Ómnibus presentada por el presidente Javier Milei también introduce modificaciones en las atribuciones y facultades del Consejo Federal de Turismo en el artículo 12.° de la Ley 25.997 de Turismo.

En este sentido, agrega en el apartado H que el CFT comenzará a tener entre sus funciones la responsabilidad de “desarrollar aquellas actividades que le sean encomendadas por la autoridad de aplicación de la presente ley”.

ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 12.° DE LA LEY 25.997

  • Dictar su reglamento interno.
  • Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz, pero sin voto.
  • Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación.
  • Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad.
  • Fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado.
  • Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas.
  • Promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
  • Desarrollar aquellas actividades que le sean encomendadas por la autoridad de aplicación de la presente ley.