El pasado miércoles, el Gobierno nacional anunció modificaciones impositivas para la cotización del dólar tarjeta por consecuencia de la suba del oficial a 820 pesos. A partir de la fecha, el valor del tipo de cambio se afianzó en $1312.

De esta manera, a través de la Resolución General 5463 se impuso que los recargos sean del 60 %, que acumulan un total de 492 pesos: 30 por ciento del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), y el mismo monto para la percepción de Ganancias.

No obstante, no se aclaró cómo se cobrarían los vencimientos de tarjetas de crédito con consumos en dólares que tenían fecha de cierre programada para la semana anterior. De todas formas, esta mañana se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5465, la cual especifica qué sucederá con los pagos.

 Dólar tarjeta.
Dólar tarjeta.

BAJO QUÉ COTIZACIÓN DEBO PAGAR EL RESUMEN DE MI TARJETA

Según la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los consumos realizados en moneda extranjera a través de la tarjeta de crédito tendrán una carga impositiva del 60 por ciento para compras efectuadas hasta el 13 de diciembre, con fecha de liquidación a partir del 14.

Precisamente, la reciente medida resuelve que “las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815 y sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del 30 % establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general”.