¿Cuáles son los beneficios de AFIP para contribuyentes cumplidores?
El organismo de recaudación dispuso una serie de ventajas para quienes hayan mostrado un buen comportamiento en sus obligaciones fiscales.
En las primeras horas del día, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4855/2020.
Esta medida alcanza a los contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020 y dependiendo de su situación tributaria incluye la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para pymes.
Entre algunos de los requisitos que deben cumplimentar es haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha actual.
Además, no debe poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562-correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
Para los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de 17.500 pesos.
En el caso de autónomos, la deducción será por un período fiscal de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
En tanto, las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Más novedades
Por otro lado, previamente AFIP había publicado las Resoluciones Generales 4853/2020 y 4854/2020, por medio de las cuales se habilita el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre, y prorrogó el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondiente al período devengado octubre 2020.
Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite de inscripción para la solicitud de créditos a tasa subsidiada antes del 19 de noviembre.
Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Finalmente, informaron que se prorrogó el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del período devengado octubre de 2020.