La modalidad de local virtual pondrá a las empresas en igualdad de condiciones con los espacios físicos. Cuáles son los requisitos y plazos para el alta. 

A un mes y medio de que se constituyese una mesa de trabajo entre la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt) y el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, se conoció una nueva medida que resulta de este espacio.

Las anteriores estaban vinculadas con un plan bianual de fiscalización para 2022-2023 y la prórroga hasta el 31 de diciembre de la unificación de estructuras, cierre temporario y suspensión del cobro de aranceles (Ver nota). 

En las primeras horas de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 366/2022 a través de la cual se reconoce a la web de las agencias de viajes, debidamente acreditadas, bajo el mismo régimen y requisitos que tienen los locales físicos. 

El local virtual se deberá utilizar de manera permanente y obligatoriamente en una web .tur.ar. Un punto importante es que quienes opten por esta modalidad no podrán compartir el local virtual con otra actividad.

Asimismo, las agencias de turismo estudiantil certificadas también podrán acceder a este régimen, pero deberán, además, contar con un local físico o una agencia comercializadora con local físico en cada provincia donde efectúen acciones comerciales destinadas a la promoción o venta. 

Pasos para el alta
1. Habilitar la opción ante la Dirección Nacional de Agencias de Viajes.
2. Si ya tenían el denominado permiso precario, podrán solicitar el subdominio .tur.ar ante la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. No podrán realizar promoción y venta de servicios turísticos hasta la obtención de la licencia provisoria.

Requisitos para los locales virtuales
A. Exhibir en un lugar visible la disposición habilitante, la razón social y el número de legajo del Registro de Agentes de Viajes. 

B. Habilitar y poner a la vista de los usuarios las vías de comunicación para efectuar reclamos. 

C. Incluir un enlace directo al trámite Denuncia contra una agencia de la plataforma TAD del GDE. 

Para las agencias que sólo operen de manera virtual, la constitución del fondo de garantía se tomará a la localidad del domicilio de radicación o a la de mayor cantidad de habitantes si tuviera más de un domicilio de venta.

Por último, las agencias que, por la resolución que se publicó en el inicio de la pandemia, operan de manera virtual y deseen continuar exclusivamente bajo esta modalidad tendrán que registrar la opción mediante el trámite de Domicilio local virtual o Cambio de domicilio en la plataforma Trámites a Distancia antes del 31 de diciembre. En el caso de que no lo hagan en el tiempo correcto, deberán operar en el local físico establecido en el Registro Nacional de Agencias de Viajes.