La medida surge como respuesta a las solicitudes del sector en el marco de la recuperación económica en la pospandemia.

CORRESPONSAL EN COLOMBIA

La exclusión del IVA a los servicios turísticos y hoteleros y la devolución del IVA a turistas extranjeros, son dos de las estrategias implementadas por el Gobierno nacional para incentivar la reactivación de la economía y del turismo en el país.

La medida de exclusión del IVA a los servicios turísticos y hoteleros se ha venido aplicando desde 2020 y se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2022, aplica a residentes en Colombia e incluye turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones. Las empresas que tengan inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo, también podrán estar exentas para el turismo de entretenimiento.

Esta iniciativa surge como respuesta a las múltiples solicitudes de este sector económico, en la búsqueda de herramientas con las que se pueda continuar con el apoyo que se le ha venido brindando desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco de la coyuntura actual.

Durante 2021 la exención del IVA a los servicios hoteleros ha incluido el alojamiento en hoteles, apart hoteles, hostales y otros servicios similares. Del mismo modo, se extendió la medida a restaurantes y bares eliminando el impuesto al consumo y a los tiquetes aéreos, reduciendo el IVA del 19 % al 5 %. También los empresarios pueden solicitar la devolución del saldo a favor que llegue a resultar de sus declaraciones de IVA.

Con todo esto se proyecta un beneficio mutuo, tanto para las empresas, como para los turistas, pues podrán acceder a todos estos servicios por unos valores más bajos.

Para los turistas extranjeros también se ha planteado una medida que reglamenta la devolución del IVA en la adquisición de bienes gravados. Estos turistas podrán solicitar la devolución del impuesto pagado en las compras que hayan realizado en efectivo o con tarjetas débito y crédito expedidas fuera del país, para ello deben cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para tal fin. Esta tarea está a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se podrá acceder a la devolución del IVA cuando la factura de venta sea superior a tres Unidades de Valor Tributario (CO$108.924) y hasta un máximo de 200 Unidades de Valor Tributario (CO$7.261.600). La solicitud se debe realizar cuando vaya a salir del país, antes de hacer el chequeo del equipaje con la aerolínea. Si el vuelo tiene escala nacional, la solicitud se hará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega en el exterior.

Los documentos que se deben presentar son: formato de solicitud diligenciado; factura o facturas electrónicas expedidas entre la fecha de ingreso y salida del país; y documento que acredite la calidad de turista. Si se requiere, se deberá presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los productos sobre los que se solicita la devolución de IVA. Asimismo, el turista debe tener en cuenta la regulación aduanera del país de destino. El reintegro del impuesto se hará a través de abono a la tarjeta de crédito internacional indicada en la solicitud o en efectivo