Cómo afecta la nueva disposición a los viajes internacionales de menores
La medida, que está destinada a quienes salen del país, se publicó hoy en el Boletín Oficial e incluye a las aerolíneas y a otros medios de transporte.
En las primeras horas de hoy, el Gobierno nacional, por medio de la disposición 166/2025 de la Dirección Nacional de Migraciones, estableció que desde ahora las operadoras de transporte internacional de pasajeros resultarán dispensadas de requerir la documentación accesoria de egreso a quienes tengan menos de 18 años.
Hasta el momento, tanto las aerolíneas como los servicios fluviales y terrestres, tenían que controlar que los menores que salían del país cuenten con ciertos comprobantes, como el de residencia Precaria, temporaria o Permanente; la autorización de viaje emitida por un funcionario competente, un instrumento público que acredite el vínculo entre el menor y el padre, madre o tutor con quien egresaba del país, entre otros.
En el caso de las aerolíneas, sucedía que si el pasajero llegaba a Migraciones sin alguna documentación, muchas veces se le aplicaba una multa a la compañía. Mensajero conversó con fuentes del sector, que explicaron que históricamente se viene planteando que esto en realidad era una responsabilidad de la autoridad migratoria. “Es una resolución lógica la que se tomó. El personal que se encuentra en el counter para hacer el check-in no es especialista en estas cuestiones como para determinar si los documentos están bien o mal hechos los documentos”, comentaron.
De esta manera, lo que se anula con la disposición es la verificación que tenían que hacer las empresas transportadoras antes de que el pasajero pase por Migraciones. Por lo tanto, es allí donde se va a seguir controlando que los ciudadanos menores de 18 años salgan con la documentación correcta.
Documentación que ya no tendrán que verificar las empresas de transporte internacional
Habilitación de Documentación al solo efecto de salir del país.
- Comprobante de Residencia Precaria, Temporaria o Permanente.
- Comprobante de Permanencia Autorizada TES/TUM/Comprobante Electrónico.
Autorización Expresa de Viaje de Menor (Venia de Viaje).
- Autorización de Viaje Emitida por Funcionario Competente.
- Instrumento Público que acredite el vínculo.
- Resolución Judicial acreditada mediante testimonio o certificado de dicha resolución, debidamente legalizada por autoridad correspondiente a la jurisdicción, o por otro instrumento público donde se transcriba dicha resolución y haga plena fe de la misma.