Otra victoria para FEHGRA
El Gobierno publicó ayer en el Boletín oficial la modificación de la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) N° 134/2018, referida a las Personas Expuestas Políticamente, considerando las presentaciones que diferentes cámaras realizaron ante esa Unidad “a fin de que se arbitren las medidas conducentes para precisar su contenido”.
En este sentido, recientemente, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), a través de una carta dirigida al presidente de la UIF, Mariano Federici, había solicitado que se realice un análisis y revisión de la Resolución, ya que representaba un desaliento para los empresarios de la actividad que ocupan cargos dirigenciales en FEHGRA y sus Filiales, y que destinan desinteresadamente su tiempo en beneficio del bien común del sector.
FEHGRA sugería rever la redacción del inciso b) del Art. 4º, con el objetivo de que se excluya a aquellas asociaciones o cámaras cuya actividad no guarde vinculación con el manejo de fondos provenientes del sector público nacional, provincial o municipal; y que no realicen transacciones o contrataciones directas con el estado nacional, provincial, municipal y/o CABA.
Ahora, con esta modificación publicada en el Boletín Oficial, se sustituye el texto del inciso b. del artículo 4º de la Resolución UIF por el siguiente:
“b. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).
Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
2. realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.