El trámite está destinado a quienes hayan realizado compras en el extranjero entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del año pasado.

La Resolución General N° 4815 de la AFIP establece un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020.

La normativa establece que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado. Esta devolución es aplicable a los sujetos que no sean contribuyentes de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales (ver nota).

Asimismo, la normativa estableció que aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera, pero que no están alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, podrán solicitar el reintegro de la percepción.

Dólar: cómo es el proceso para pedir la devolución del 35 %
Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

De esta manera, y de acuerdo con la Resolución 4585 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya está habilitada la devolución de las percepciones del 35 % aplicadas en los gastos entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de 2022.

PASO A PASO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL 35 %

Los pasos para cumplir con la obligación de carga de deducción son los siguientes:

1. Ingresar en www.afip.gob.ar

2. Acceso con clave fiscal

3. Seleccionar SIRADIG – Trabajador o Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

4. Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta

5. Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020 en el sector del Formulario F572 Web.

Además, para acceder es necesario contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) e informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria del contribuyente, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".