Beneficio para trabajadores de la temporada invernal
La medida del Ministerio de Trabajo destina 10 mil pesos por dos meses a quienes se desempeñen en relación de dependencia y no perciban otra ayuda.
El viernes se publicó la Resolución 536/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que establece una asistencia a quienes se desempeñen en trabajos de temporada vinculados a las actividades turísticas de invierno. "Este beneficio consistirá en el pago mensual de 10 mil pesos por el plazo de dos meses", confirmaron desde la cartera nacional.
Con respecto a quiénes podrán acceder, explicaron que serán potenciales destinatarios de este beneficio los que estén relevados en la nómina aprobada por la cartera de trabajo y además cumplan con una serie de condiciones.
[divider]REQUISITOS[/divider]
* Ser mayor de 18 años
* Contar con DNI emitido por la República Argentina
* Estar registrados como trabajadores y trabajadoras de temporada en relación de dependencia, del empleador validado por el gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
* No tener una remuneración declarada por empleadores distintos a los validados por dichas autoridades
* No estar registrados como empleadores ni en una relación de empleo público
* No percibir prestaciones contributivas por desempleo, ni prestaciones de programas o acciones de empleo implementados por el ministerio, ni el Salario Social Complementario administrado por el Ministerio de Desarrollo Social, ni cobrar ni el IFE o el ATP.
[divider]REQUISITOS[/divider]
Finalmente, desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aclararon que aquellos trabajadores que se desarrollen en más de un puesto de temporada sólo podrán percibir una ayuda por mes.
"La asistencia será abonada en forma directa y personalizada a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios a través del depósito en las cuentas sueldo, que serán verificadas en conjunto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y COELSA", detallaron.
[pdf-embedder url="http://mensajero.com.ar/wp-content/uploads/2020/07/resolucion_536.pdf"]