Empresas incumplidoras deberán devolver el ATP
AFIP anunció que surgieron inconsistencias de los relevamientos que realizaron algunos organismos.
A través de la Disposición 48/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que, a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, estarán a cargo de la fiscalización de los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas por el Banco Central y la Comisión de Valores en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
El organismo pedirá un informe circunstanciado que incluya la denominación, fecha y tipo de operación, entidad con la que operó, país de beneficio, y toda otra información que pueda resultar determinante para el análisis de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios otorgados.
Recibida la información, el área designada la remitirá en forma inmediata a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
La información será evaluada y conservarán los datos relativos a los incumplimientos e inconsistencias detectadas respecto del beneficio de Salario Complementario y los derivarán a las autoridades para su control.
Entre otras condiciones, los contribuyentes no pueden distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; no pueden realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Y tampoco pueden incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional.