Nadie está exento
La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, condenó a una empresa –propietaria de una estancia turística- a indemnizar a una mujer y su hijo por los daños que sufrieron ambos al caer de un sulky durante un recorrido por el predio. El tribunal afirmó que "durante el desarrollo de la prestación, el deudor garantiza que ningún daño recaerá sobre las personas o eventualmente los bienes del cocontratante. Se trata de una cláusula implícita de indemnidad, ínsita en toda relación contractual que integra la prestación principal, aun cuando las partes no lo hubieran previsto expresamente, que tiene adecuado fundamento en el principio de buena fe contractual, contenido en el artículo 1198 del Código Civil. Hoy nos facilitan la aplicación de la obligación de indemnidad o garantía los artículos 5º y 6º de la ley 24.240 de defensa de los derechos del consumidor, los cuales regulan expresamente los contratos de consumo. La responsabilidad es directa y objetiva y cubre los daños ocasionados por terceros que se introducen en la ejecución de la prestación, o por la intervención de las cosas."