España impone nuevas restricciones a los viajeros argentinos
El Gobierno del país europeo emitió una disposición destinada a territorios denominados de alto riesgo que regirá a partir de mañana.
En el marco de la quinta ola que azota a España y a partir del temor que la variante Delta ha sembrado en un mundo movilizado por una crisis sanitaria sin antecedentes en el pasado cercano, el Gobierno del país ibérico publicó una disposición en su Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se establecen restricciones para pasajeros provenientes de determinados territorios.
En ese sentido, si bien Argentina ha evidenciado una considerable baja en el número de casos confirmados durante las últimas semanas, el domingo pasado el Gobierno español incluyó al país en un listado de naciones consideradas de alto riesgo -en el que también se encuentran Bolivia, Colombia y Namibia- que deberán cumplir una cuarentena de diez días al llegar a suelo español.
Sin embargo, la información más reciente indica que quienes quieran entrar a España por turismo partiendo desde cualquiera de estos cuatro países no podrán hacerlo, aunque estén vacunados.
Según explicaron desde el Gobierno español, los ciudadanos de esos cuatro países sólo podrán entrar al territorio si pertenecen a alguna de las siguientes categorías:
- Residentes en España o en Andorra;
- Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español;
- Personas incluidas en las categorías a), b), d), e) e i) de la Orden INT/657/2020:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Con respecto al cumplimiento de la cuarentena, las autoridades españolas indicaron: "Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo". El documento aclara además que los testeos admitidos serán los NAAT u otros basados en técnicas moleculares equivalentes.
Asimismo, la disposición aclara que durante el período de cuarentena, los viajeros deberán permanecer en su domicilio o en el alojamiento, y tendrán que limitar sus desplazamientos, así como también los accesos de terceras personas, contando con tres situaciones exceptuadas: la compra de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
"Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden", indicaron desde el Gobierno español.
Finalmente, agregaron que las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte "deberán informar a los usuarios de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español".