REPRO II: comenzó la inscripción
El portal de AFIP ya está operativo para tramitar el beneficio correspondiente a los salarios de marzo. Estará disponible hasta el sábado.
La semana pasada, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación anunció la puesta en marcha del complemento para el turismo del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) II. De esta manera, a partir de este mes, los empleados de las empresas que cumplan con los requisitos recibirán 16 mil pesos (12 mil por sector crítico+ 4 mil por el adicional para la industria turística) como parte del salario de marzo. Según informaron las autoridades, esta flamante incorporación se tramitará de igual manera que el REPRO II.
El monto se acreditará directamente en el CBU de los empleados y en caso de que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta que surja del Formulario 931.
Podrán iniciar la solicitud para obtener el beneficio por los salarios de marzo las empresas que realicen actividades afectadas en forma crítica o no crítica y las del sector salud.
La variación interanual de la facturación se determinará basándose en los datos de febrero de 2020 y febrero de 2021. Vale aclarar que se considerará como referencia al mes pasado para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios.
En este marco, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación publicó en el Boletín Oficial la Resolución 141/2021 en la cual se establece que desde ayer, 22 de marzo, y hasta el sábado 27 del mismo, las empresas interesadas podrán inscribirse para tramitar el beneficio. El proceso se podrá realizar con clave fiscal a través del servicio REPRO II.
La variación interanual de la facturación se determinará basándose en los datos de febrero de 2020 y febrero de 2021.
Una vez adherido y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar la siguiente información:
- Balance del último ejercicio, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable.
- Informe Socio – Económico – Laboral con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa. Se solicitarán, entre otros, los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.
- Declaración jurada del empleador, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en el informe. Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores, la DDJJ deberá ser firmada por un profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional actuante.
Vale aclarar que se considerará como referencia al mes pasado para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios.
Finalmente, es necesario aclarar que quienes hayan iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del REPRO II a la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa declarada ante AFIP, de acuerdo al CLAE. Mientras que para el resto se considerará la declarada al 12 de marzo de 2020, de acuerdo a los criterios establecidos en el marco del ATP.