Los hoteles de CABA no pagarán ABL por seis meses
La Legislatura porteña aprobó ayer el proyecto presentado por el oficialismo, el cual además incluye una ampliación en el monto de la moratoria para patentes.
Las cifras de la hotelería de la Ciudad de Buenos Aires son alarmantes, mientras en múltiples de Argentina enero y febrero marcaron un punto de reactivación, sólo un 20% de los establecimientos porteños está operativo, los cuales alcanzan un 10% de ocupación.
Ante este escenario preocupante para el sector, desde diversas entidades que nuclean a la actividad pidieron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se implementen exenciones con el objetivo de ayudarlos a atravesar y sobreponerse a la crisis. De esta manera, el oficialismo acompañó el proyecto de la legisladora de Vamos Juntos, María Sol Méndez.
El paquete de medidas de alivio fue aprobado ayer por la Legislatura y contempla la eximición a los hoteles porteños del pago de ABL por seis meses, desde abril hasta septiembre; la ampliación del monto máximo de la deuda a incluir en moratoria de ABL y patentes de 1,5M a 18M.
“Somos conscientes que el sector hotelero es uno de los más afectados por la pandemia y que su recuperación durará algunos meses más. Es por eso que queremos contribuir con nuestro máximo esfuerzo, y creemos que esta medida será una ayuda hasta que comience la reactivación”, indicó Méndez.
El proyecto de ley había obtenido dictamen el pasado viernes 19 de marzo y ayer fue sancionado luego de su correspondiente debate en comisión conjunta (hacienda y presupuesto y desarrollo económico),
El paquete de medidas de alivio fue aprobado ayer por la Legislatura y contempla la eximición a los hoteles porteños del pago de ABL por seis meses, desde abril hasta septiembre; la ampliación del monto máximo de la deuda a incluir en moratoria de ABL y patentes de 1,5M a 18M.
Con respecto al expediente 620, que refiere al aumento del límite de deuda de ABL y quita de intereses por el período 2019 - octubre 2020, explicaron que los contribuyentes deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la aplicación del beneficio, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.