El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Ján Mazák, recomienda que la responsabilidad de los transportistas aéreos en casos de pérdida de equipaje está limitada a un importe máximo de unos 1.100 euros, cantidad que comprende tanto los daños y perjuicios materiales como los morales.
El abogado general, cuya función es proponer a los jueces europeos una solución antes de que estos dicten sentencia, se ha pronunciado a propósito de una reclamación que planteó un ciudadano que el 4 de junio de 2007 facturó su maleta en Barcelona, en un vuelo de la compañía Clickair, y a quien no se le entregó el equipaje a su llegada a Oporto, según publica qué.es.
El pasajero reclamaba una indemnización de 3.200 euros, de los cuales 2.700 euros correspondían al valor del equipaje y 500 euros a los "daños morales" causados por dicha pérdida, pero la compañía aérea discutía la cuantía por estimar que superaba el límite de responsabilidad por extravío de equipaje.
El Juzgado Mercantil 4 de Barcelona, que tramita el litigio, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en la que pidió que aclarara si el límite de responsabilidad al que se refiere el Convenio de Montreal comprende tanto los daños y perjuicios materiales como los morales derivados de la pérdida del equipaje.
En sus conclusiones, el letrado recuerda que efectivamente la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte de pasajeros y equipaje se regula a través de las disposiciones del Convenio de Montreal de 1999, que entró en vigor en la UE en junio de 2004. El Convenio prevé que el transportista es responsable del daño causado mientras el perjuicio se haya producido a bordo de la aeronave o bajo la custodia del transportista, aunque su responsabilidad está limitada a 1.100 euros aproximadamente.
El abogado general ha propuesto a los jueces europeos que respondan en su sentencia a la cuestión planteada diciendo que la responsabilidad del transportista en caso de pérdida del equipaje se limita a ese importe fijado en el Convenio, que prevé la aplicación del mismo límite en caso de destrucción, avería o retraso.