La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) lanzó un comunicado en el que advierten sobre esta nueva medida. "Tal como lo venimos advirtiendo, el Gobierno Nacional ha dado un paso significativo para avanzar hacia la migración de licencias. La semana pasada, a través de la Resolución 895/18, la ANAC ha modificado la RAAC 61 facilitando peligrosamente la reválida de licencias a pilotos extranjeros", sostienen. 

En la emisiva explican que el trámite antes exigía rendir  un examen teórico de conocimientos,  otro de vuelo de pericia, además de presentar un libro de vuelo con las formalidades pedidas por nuestro país. En tanto, a partir de esta resolución y según advirtieron desde APLA, los exámanes quedan a "discreción de la autoridad aeronáutica" y el libro de vuelo es aceptado bajo cualquier modadlidad. 

Esto, se sostiene a partir del artículo 1º y 2º de la resolución que dicen lo siguiente: 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase la Sección 61.75 - “Reválida: licencia de piloto emitida en base a una licencia extranjera de piloto” de la Subparte B “Habilitaciones adicionales para la licencia Piloto” de la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), por el siguiente texto: -Párrafo (a) 1 inc. (ii): En donde dice: “la Licencia de Piloto extranjera sobre la cual desea obtener la Licencia argentina de Piloto Privado, de Piloto Profesional o de Piloto de Planeador”, deberá decir: “La Licencia de Piloto extranjera sobre la cual desea obtener la Licencia argentina de Piloto Privado, Piloto Comercial, Piloto Comercial de Primera de Avión, Piloto de Transporte de Línea Aérea, Piloto de Planeador o de Instructor de Vuelo.”- -Párrafo (a) 1 inc. (iv) En donde dice: “El Libro de Vuelo”, deberá decir: “El Libro de Vuelo, en la forma exigida por la autoridad aeronáutica extranjera”. -Párrafo (a) 5 En donde dice: “Deberá rendir un examen teórico de conocimientos y un examen de vuelo de pericia al nivel de la Licencia que solicita”, deberá decir: “Deberá rendir un examen teórico de conocimientos y un examen de vuelo de pericia al nivel de la Licencia que solicita, a menos que por las circunstancias del caso pueda establecerse probadamente y con razonable certeza que el solicitante posee la pericia que se requiere para el certificado de idoneidad que solicita”.

ARTÍCULO 2°.-Incorporese el texto que sigue a continuación, en la sección 61.75: de la parte 61, subparte B 2.14 de las RAAC -Párrafo (c) (2) agréguese (iii) el siguiente texto: “La Autoridad Aeronáutica competente podrá dispensar parcialmente y bajo las condiciones particulares que en cada caso se establecieran mediante decisión fundada, el cumplimiento de requisitos atinentes a conocimientos generales, establecidos para la obtención de la licencia solicitada”.

"No se trata de una mera formalidad administrativa. Los cambios dispuestos en la Resolución 895/18 de la ANAC son sumamente graves y nos dejan desprotegidos a todos los pilotos argentinos. Desde APLA venimos y seguiremos trabajando para llevar adelante todas las medidas legales y sindicales que sean necesarias para que no hipotequen nuestro futuro y defender las fuentes de trabajo, las condiciones laborales y la carrera profesional", arremeten desde la Asociación comandada por Pablo Biró. 

Resolución ANAC Certificado de Pilotos Extranjeros by Mensajero on Scribd

Fuente foto de tapa: Fanpage de APLA