La ley para sostener al sector ya tiene su reglamentación
Hoy a la madrugada se publicó en el Boletín Oficial el decreto 795/2020, que establece la letra chica de la norma que busca auxiliar al turismo.
Finalmente, tras una larga espera, el Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional. En el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández se estipulan los detalles y la letra chica del funcionamiento de varios artículos destinados a auxiliar al sector y a impulsar la demanda.
El documento, bastante corto y conciso, confirma la continuidad del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para las firmas del rubro hasta el 31 de diciembre, siempre y cuando su actividad principal se encuentre paralizada o registren una facturación inferior al 30% en la comparación interanual.
¿Cómo se evaluará la variación en los ingresos para definir si una compañía puede o no acceder al ATP? En primer lugar, se considerarán los cambios interanuales del mes inmediato anterior por el que se pide el ingreso al programa para aquellas empresas con inicio de actividad previa al 1° de enero de 2019. En cambio, para los sujetos que hayan comenzado a trabajar entre esa fecha y el 30 de noviembre de 2019 se tendrá en cuenta la variación entre diciembre del año pasado y el mes inmediato anterior a la solicitud. Por último, las firmas que hayan empezado sus tareas a partir del 1° de diciembre de 2019 podrán gozar de los beneficios del ATP independientemente de las modificaciones que se hayan producido en su facturación.
En materia impositiva, el decreto aclara que la prórroga del vencimiento de diversos tributos, estipulada en el artículo 9° de la ley, comprenderá a los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Otro de los puntos centrales de la reglamentación gira en torno al Bono Fiscal Vacacional, una propuesta complementaria al plan Previaje para impulsar la demanda de turismo interno. Hasta ahora, poco se sabía sobre este programa. Sin embargo, en el texto publicado en el Boletín Oficial se brindaron algunos detalles interesantes. Por ejemplo, el Gobierno adelantó que el bono tendrá un fondo total de 2000 millones de pesos y que se asignará un máximo de 20.000 pesos por grupo familiar conforme al orden en que se presenten las solicitudes. Vale recordar que esta iniciativa, incluida en el artículo 17° de la Ley N° 27.563, establece un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, vitales y móviles para ser utilizado como descuento al momento de abonar un servicio turístico. "Defínese por grupo familiar al integrado por el o la solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes; o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo", aclara el documento.
Según averiguó Mensajero, el Bono Fiscal Vacacional tendrá una lógica inversa al plan Previaje. El beneficiario podrá solicitar el aporte sin necesidad de realizar una compra de servicios turísticos y utilizarlos luego como descuento o bonificación al momento de contratar un alojamiento, pasaje, entrada o excursión. ¿De qué manera el cliente acreditará ante el prestador que tiene ese descuento? Ese es uno de los mucho detalles que aún restan resolver por parte del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
En tanto, el monto a pagar por el consumidor se convertirá, desde el momento de la facturación, en un crédito fiscal en favor de los prestadores para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como el IVA y las contribuciones patronales, y transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios e instituciones de crédito o intermediarios financieros. "De existir un remanente, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021", completa el decreto. Las compañías que quieran acceder a este programa deberán anotarse a través de un registro online.