La Justicia definió al mercado aerocomercial como no esencial
Tras los decretos 825 y 831, el Juzgado Nacional del Trabajo falló a favor de la Asociación Argentina de Aeronavegantes y su derecho a ejercer una huelga
La Justicia Nacional de Trabajo falló a favor de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), liderada por Juan Pablo Brey, al suspender los decretos del Gobierno que declaraban la actividad aeronáutica como esencial, algo que, según el gremio, restringiría el derecho a huelga en el sector.
“Nosotros siempre apostamos al diálogo y al entendimiento, esperamos que las autoridades pertinentes estén a la misma altura”, señaló el responsable del gremio. Esta sentencia, dictada por el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo N.º 56, a cargo de Gabriela Cruz Devoto, responde a los decretos 825 y 831.
Las resoluciones anteriormente mencionadas fueron firmadas por el presidente, Javier Milei, el pasado septiembre y buscaban declarar al servicio aeronáutico civil y comercial como esencial. Esto implicaría que las medidas de fuerza gremiales debían informarse con 5 días de anticipación y debían prestar —como mínimo— el 50% del servicio para no afectar a los pasajeros.
Ahora, el fallo beneficia y protege tanto al sindicato como a los tripulantes de cabina, asegurando su derecho a la huelga y reunión, así como la progresividad de los derechos laborales y la libertad sindical. Desde el gremio celebraron la decisión del juzgado, ya que consideraban que las conductas del gobierno eran lesivas para la Constitución Nacional.
¿Qué decían los decretos 825 y 831 sobre el servicio aerocomercial?
“Que a través de la Ley N° 17.285 se estableció el Código Aeronáutico, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la Republica Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, y por su artículo 2° se calificó a la aeronáutica civil aerocomercial como un servicio esencial”, se expresó en el Boletín Oficial el pasado 13 de septiembre.
“Que mediante el Decreto Nº 825/24 se aprobó la Reglamentación del artículo 2° de la referida ley, por la que se establecieron los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil aerocomercial frente a la interrupción total o parcial de la actividad”, siguió.
“Que como ya fuera expuesto al dictarse el decreto precitado, la interrupción del servicio público esencial de aeronáutica civil aerocomercial puede generar consecuencias graves para el país, amenazar la seguridad o la salud de la población”, cerró.