La gran estafa
Los fraudes con tarjetas de crédito se han ido perfeccionando a lo largo del tiempo. El Estudio de abogados de López Serrot señala las particularidades que se dan en las ventas de pasajes, y cómo son los reclamos por vía judicial a las administradoras de este sistema de pago.
Aunque el título de esta nota denote algo argentino, su tema es algo que sucede en todas partes del mundo: los fraudes con tarjeta de crédito.
A medida que pasa el tiempo las formas de timar a quienes venden cualquier clase de productos se ha ido perfeccionando y las tarjetas de crédito son una vía muy usada para este tipo de estafas. Cabe destacar que si esto sucede en la compra de una prenda de vestir, de un par de anteojos o de un libro, cómo no va a suceder con la venta de pasajes aéreos. Quizás lo que haya que tener en cuenta es el volumen de dinero que un consolidador u operador maneja en la venta de pasajes, sobre todo considerando su rol de intermediario entre el pasajero y la línea aérea. Aunque esta situación es aún más preocupante cuando el fraude se produce en la venta de un paquete completo.
Por eso, el momento culminante de esta historia es cuando el operador, quien debió ya hacerse cargo del valor de los pasajes por él emitidos, reclama a la administradora de la tarjeta de crédito que se haga cargo del dinero del fraude.
Mensajero consultó sobre este tema a Oscar López Serrot, un abogado especialista en estos temas, cuyo estudio asesoró a varias agencias de viajes y operadores a la hora de realizar el reclamo, por vía judicial, del pago de los daños y perjuicios ocasionados por los contracargos efectuados en estas operaciones fraudulentas con tarjetas de crédito, por parte de las distintas administradoras.
López Serrot aclara que “la venta de pasajes tiene sus particularidades, ya que tiene un formulario especial de uso mundial y además, las agencias de viajes IATA, que son las que emiten pasajes, utilizan el número de comercio de la línea aérea, actuando así por cuenta y orden de las mismas. Es decir que la agencia de viajes participa del sistema pero es contractualmente ajena al mismo”.
En ese sentido, un informe publicado por el Estudio advierte que “son numerosos los problemas que se originan día a día ante los rechazos de operaciones, previamente autorizadas, y son cada vez más inflexibles las posiciones de las distintas administradoras de tarjetas de crédito, en cuanto al rechazo de los reclamos administrativos, pretendiéndose desalentarlos con el paso del tiempo. Todo ello coloca a quienes utilizan este medio de pago, en una situación de real y total indefensión”. En ese sentido el documento publicado el año pasado aconseja: “con nuestra experiencia, podemos manifestar que frente a la existencia de esos perjuicios, sólo cabe el reclamo judicial, con un encuadre original y positivo en cuanto al derecho aplicable como sustento del mismo”.
Las formas del reclamo
En ese sentido es que lo recomendable a la hora del reclamo judicial es hacerlo con un sustento extracontractual. Así lo explica López Serrot: “el único resguardo que tiene la agencia a la hora de realizar una venta es pedir una autorización telefónica, que generalmente es respondida por un medio automático. Esa autorización es el disparador del acto de la emisión y por ello, es el acto jurídico que le sirve de sustento a la agencia de viajes para reclamar. Nosotros lo encaramos como un reclamo extracontractual. Estamos fuera de la relación contractual que rige la relación entre el titular de la tarjeta, el banco emisor, el comercio y la administradora”.
El problema que surge a cada paso es que el fraude se perfecciona y, hoy por hoy, ya no es sólo la presentación de una tarjeta melliza sino que también documentos de identidad y autorizaciones son falsificados para poder realizar esta compra sin despertar sospechas que llevan a operaciones que, meses después (por el circuito que recorre esta transacción en el sistema), y se conocen los contracargos sin aviso previo, se sabe que fueron desconocidas por el titular verdadero de la tarjeta de crédito
Los juicios por este tipo de reclamos ya finalizados son muy numerosos y más aún los que están en proceso y, en general, la justicia falló a favor de los operadores o consolidadores -y a pesar de ello las tarjetas no aceptan arreglos extrajudiciales- condenando a las administradoras de tarjetas de crédito, al pago total del perjuicio, o sea el equivalente a los contracargos realizados más sus intereses legales. En ese sentido López Serrot destaca que las sentencias ya dictadas incluyen un interesante reconocimiento de las particulares características de la actividad turística, a la falta de procedimientos operativos de seguridad válidos y a la responsabilidad plena por parte de los distintos sistemas de tarjetas por ser quienes se benefician con el negocio. En ese sentido, durante su diálogo con Mensajero, López Serrot destacó: “El sistema de pagos debe generar la suficiente seguridad para aquel que vende. Sino no sirve. El sistema no es seguro, y ellos tienen la obligación de brindar un sistema seguro. Habría posibilidades de hacerlo pero los fraudes van a existir siempre. La imaginación para delinquir no tiene límite. El tema es que tendrían que tomar algún recaudo mayor que no sea un llamado telefónico por una autorización. Las administradoras se benefician con ese sistema inseguro pero tienen que asumir los riesgos comerciales que genera ese mismo sistema”.
Los riesgos siempre presentes