El titular del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, Hernán Lombardi, se reunió con los miembros de la Cámara de Hoteles de la AHRCC para explicarles los alcances de las nuevas leyes de Alojamientos Temporarios, y la normativa referida a la categorización.

“Tanto va el cántaro al agua, que al final se rompe”, dice el famoso dicho y con el fetiche de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC) por desnudar a la competencia desleal parece haber ocurrido algo similar.
Tras dieciocho años de insistencia, demandas y reclamos públicos para que se promulgue una Ley que regule a aquellos que operan alojamientos informales, hace unos días se legisló el proyecto presentado por el Diputado Garayalde para que aquellos que quieran alquilar departamentos a turistas tendrán que registrar la propiedad y pagar los correspondientes impuestos. En efecto, y como sucede en las principales metrópolis del mundo, la Ciudad de Buenos Aires finalmente tendrá su ley de alojamiento turístico temporario.
Si bien los hoteleros reconocen que no es la ley más perfecta, se ha dado un gran paso en tener un primer intento de regularizar una competencia desleal y riesgosa, sobre la cual avanzar en el futuro.
La mencionada ley, que se buscó fuese consnsuada con todo el sector local, fue aprobada y exige a todos los edificios de departamentos de alquiler temporario a habilitarse como tales, o a los dueños de más de tres departamentos a registrarse, asegurándole al turista calidad y seguridad en los servicios durante su estadía.
No obstante, y despertando más de un disgusto entre algunos empresarios, de la mano de esta Ley viene la norma respecto a la categorización hotelera, incluyendo las nuevas modalidades, caso Hostels u Hoteles Boutique, buscando aggionarse con los tiempos y adecuarse a los requerimientos de los establecimientos.

Un viejo anhelo
Ahora, las 20.000 camas en departamentos temporarios, según los propios datos de la AHRCC, deberán estar registradas y tributar impuestos. De esta forma, las plazas hoteleras de la Ciudad podrían llegar a las 80.000 unidades.
La ley de Registración de Propiedades de Alquiler Temporario alcanza a quienes sean propietarios de más de tres departamentos, y a empresas o personas que gerencien o comercialicen un grupo de inmuebles.
En ese sentido, al transformarlos en una actividad económica deberán pagar Ingresos Brutos e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por su parte, la fiscalización correrá por cuenta de la Agencia Gubernamental de Control, quien se encargará de registrarlos y reglamentar una habilitación.
“Iremos por los 51 edificios que fueron construidos especialmente para ofrecer este tipo de alojamiento desleal, aunque estamos seguros que son más de 60 los inmuebles informales”, sostuvo Leonardo Baguette, presidente de la Cámara de Hoteles, en el encuentro que encabezó junto a Hernán Lombardi, ministro de Cultura de la Ciudad y titular del Ente de Turismo, ante los integrantes de dicha Cámara.
Lombardi remarcó que “la idea no es evitar que existan sino que a través de esta ley compitan lealmente con el resto de la hotelería de la Ciudad”. A su vez, reconoció que “estamos viviendo una situación macroeconómica muy difícil, por eso es necesario apuntalar actividades como el turismo, que pueden ser el motor económico de una Ciudad”.
El funcionario remarcó que el registro también está abierto en forma voluntaria a quienes tengan menos de cuatro departamentos. “La idea es que se incorporen al listado de alojamientos formales y sean favorecidos con la inclusión en la publicidad oficial y en programas de difusión, promoción y ofertas promovidos por el Gobierno porteño”, dijo Lombardi.
En tanto, la Presidenta de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de la Ciudad de Buenos Aires (AHRCC), Graciela Fresno explicó: “Habrá dos registros, por un lado el de los edificios completos, que deberán habilitarse de acuerdo al servicio que brinden en cada caso, y también  para quienes tengan más de tres departamentos en un mismo edificio o bajo una misma razón social”.

Bajo la lupa
La Ley de Registración de Propiedades de Alquiler Temporario contempla el alojamiento desde una noche a seis meses. Además, entre otras cosas, instruye a inscribir al departamento en el Registro de Bienes Inmuebles para Locación con Fines Turísticos; órgano creado específicamente para las inscripciones inmobiliarias; cumplir con las normativas vigentes en la Ciudad en relación a la colocación de planos de evacuación, sistemas de iluminación auxiliar y disposiciones de seguridad (como las referentes a personas con discapacidades o movilidad reducida).
La normativa insta a informar al inquilino la tarifa de su estadía, brindar los servicios pactados según el contrato firmado por ambas partes, cumplir con disposiciones de seguridad técnico-constructivas, los horarios de ingreso y egreso y también se verá en la obligación de presentar el certificado de inscripción del inmueble.
A su vez, el contrato de alquiler debe redactarse en idioma castellano, con una copia en idioma inglés o del idioma nativo del huésped y, a su vez, explicitará las normas básicas de convivencia del edificio.
En este caso normativo, el Poder Ejecutivo tiene 180 días para reglamentar la ley, que entrará en vigencia 30 días después. Mientras que aquellos que tengan que adecuarse a la nueva ley, tendrán 90 días para hacerlo. No obstante, desde la esfera pública son optimistas que los tiempos se aceleren.

De rebote
La Legislatura aprobó también otra ley que reemplaza a una ordenanza de los ´80 y pasa a regular y ordenar los nuevos tipos de alojamiento, dándole la chance de controlarlos a partir del cumplimiento de regulaciones, y despertando cierto malestar entre los empresarios.
La propuesta aprobada propone ejercer un control en materia de clasificación, categorización e inscripción de los establecimientos turísticos de la Ciudad, está basada en los proyectos presentados por los diputados Jorge Garayalde y Alejandro Amor.
Ésta cambia el marco regulatorio de los alojamientos turísticos. La normativa contempla los nuevos estándares prestacionales y de calidad que rigen en la actividad, y a las nuevas modalidades en alojamiento que responden a tendencias internacionales.
En efecto, hasta hoy los hostels, los bed & breakfast, u hoteles boutique, no tenían posibilidad ni de ser catalogados, ni habilitados, ni inspeccionados como tales, ya que no había una legislación que los comprenda. Se inscribían con la vieja nomenclatura, por “estrellas”, aunque dicha categorización fuera efectivamente descontextuada para la nueva tipología de establecimientos. Sin embargo, con la nueva Ley podrán ser regulados bajo la categorización correspondiente.



Preocupados y ocupados
Bajo la órbita de combatir los hospedajes que no estén habilitados, el sector público y privado de Bariloche lanzó la campaña “Alojamiento seguro” que apunta a concientizar a los turistas a que vacacionen tranquilos, albergándose en lugares habilitados.
Por su parte, los empresarios hoteleros, el Sindicato Gastronómico Bariloche y la Secretaría de Turismo municipal, exigieron a la Municipalidad que agilice los controles. Dado que se estima que en la Capital de la Nieve son más de 5000 las camas no registradas, donde además, se emplea una gran cantidad de personal en negro.
Esta propuesta incluye la distribución de banners que estarán ubicados en lugares estratégicos de la Ciudad y en los centros de información turística; y calcomanías para automóviles y en las entradas de los alojamientos.
El secretario de Turismo local, Fabián Szewsuck, explicó que desde la Comuna se ha avanzado notoriamente en lo que hace a la habilitación de alojamientos que estaban funcionando de forma ilegal. “Esta campaña hace a la calidad de nuestro destino y ese es un aspecto muy tenido en cuenta por nuestro actual Gobierno, es por ello que estamos trabajando en regularizar los alojamientos informales”, señaló el funcionario.



Aggionándose
El Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) de Chile presentó la normativa que define el concepto de hoteles boutique y establece los requisitos mínimos que debe cumplir esta clase de alojamiento turístico para clasificarse como tal.
De esta forma, el país vecino se convirtió en la segunda nación de Sudamérica en tener una normativa específica respecto a los hoteles boutique, además de Colombia. Con esta iniciativa, los hoteles boutique podrán registrarse y promoverse como tales.
Esta reglamentación de calidad turística se caracteriza por el servicio de atención personalizado, donde se definen los procesos necesarios para lograr la satisfacción de los clientes, se revisa periódicamente el cumplimiento de los objetivos y se debe contar con el personal necesario para poder una atención personalizada.
Además, entre otras virtudes, destaca porque se asocia a un concepto definido, es decir, que el lugar debe tener características establecidas e implementadas en los distintos tipos de diseños, como el arquitectónico, de espacios, industrial, gr&aacute