Marco jurídico para los hostels
En la Legislatura porteña se debatirá un proyecto de ley que propone regular el funcionamiento de los hostels de la Ciudad de Buenos Aires. Desde el despacho del diputado de la Coalición Cívica Facundo Di Filippo presentaron un texto que, según calculan sus propios mentores, podría ser tratado en comisiones recién en diciembre, si todo va bien (ver recuadro).
Actualmente no hay ninguna ley ni norma que regule a los hostels en la Capital Federal, y en lo que respecta a otros hospedajes turísticos la actividad está regida por la Ordenanza 36.136. Este proyecto plantea que la figura del hostel sea tenida en cuenta y pone el acento en el metraje cuadrado de las habitaciones y de otros ambientes, así como también en la ocupación de dichos espacios de acuerdo a la cantidad de pasajeros. “Esos son los principales problemas”, destacó Di Filippo ante la consulta de Mensajero Periódico Turístico, y explicó uno de los objetivos centrales que tiene esta iniciativa: “No queremos que otras figuras se hagan pasar por hostels a los efectos de obtener una habilitación”.
El artículo 3º del proyecto expresa que los alojamientos turísticos se clasifican con relación a su clase y a sus categorías. Los hostels se suman a los hospedajes que enumera la Ordenanza, y el texto redactado en el despacho del legislador de la Coalición Cívica propone que éstos estén divididos, de acuerdo a su oferta, en categoría “A” y “B”.
A su vez, el artículo 5º plantea que al anexo “Reglamentación de Alojamientos Turísticos” de la Ordenanza se incorporen los requisitos necesarios para que a un establecimiento se lo considere hostel. El texto manifiesta que no podrán registrarse bajo esa clase los alojamientos que presenten el servicio en forma gratuita, los que cuenten con menos del 50 por ciento de las habitaciones compartidas, como tampoco aquellas casas de pensión o establecimientos que destinen más del 20 por ciento de sus plazas a pasajeros que prevean permanecer por períodos mayores a 30 días.
Además, ese mismo artículo especifica los requisitos para que un hostel sea categoría “A” o “B”. En el primer caso, la capacidad mínima debe ser de cinco habitaciones y 20 plazas, mientras que en el segundo, se les exige que tengan al menos dos habitaciones y ocho plazas. Las otras diferencias tienen que ver con que los hostels de tipo “A” serán aquellos que cuenten con atención a los pasajeros durante las 24 horas, teléfono público o semipúblico, televisión, servicio de computación con internet y servicio de depósito de pertenencias, entre otros beneficios. “Consideramos que la categorización es muy importante para establecer normas de seguridad y comodidad mínimas para todos los hostels y distinguir a los que tengan, además, servicios adicionales”.
Promoción para todos
El artículo 8º señala que la autoridad de aplicación publicará una página en internet de carácter gratuito destinada a la promoción de los hostels. Dice también que los alojamientos tendrán allí idéntico espacio para su difusión. El organismo que se ocupará de esto será el Ente Buenos Aires Turismo que preside el ministro de Cultura porteño, Hernán Lombardi. Sin embargo, no será el Ente el que controle que la ley se cumpla -si es que se sanciona y promulga-, sino la Agencia Gubernamental de Control.
En sala de espera
Di Filippo le dijo a este medio que “con mucha suerte, el proyecto se tratará en comisiones en diciembre porque antes de que esta, y otras iniciativas se debatan, se debe aprobar el Código de Habilitaciones de la Ciudad, que se está tratando en la Comisión de Desarrollo Económico”. En ese mismo ámbito se tratará la ley que busca regular los hostels, y luego pasaría por las comisiones de Turismo y de Planeamiento Urbano.