Las empresas podrían suspender personal por dos meses
Esta medida responde a un acuerdo entre CAME y FAECYS bajo la condición de que mantengan la planta sin despidos por igual período. Falta la adhesión de FAEVYT.
Ayer se conoció el convenio que firmaron los representantes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). Este documento, al que también suscriben el resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, fue definido como "de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva".
El acuerdo establece, en este marco de crisis, que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
¿Qué quiere decir esto? Que las empresas podrán suspender empleados por un período máximo de 60 días, el cual comienza a regir a partir del 1° de abril pasado. Y en estos casos, podrán reducir el salario neto en un máximo del 25%.
Aunque, aclara que "aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio", es decir, dos meses: abril y mayo.
Armando CavalieriEl texto, además explica que esta medida responde a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su compendio “Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)”, en el que se ha ratificado el camino del diálogo social y la negociación colectiva. "El diálogo social a nivel de las empresas es esencial", remarca.
Según explica el convenio, la aplicación se homologará en forma automática para aquellas empresas que estén encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, y que "no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco".
Finalmente, resta que la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) se expida sobre este acuerdo general y determine la aplicación en lo particular, de esta manera quedaría establecida, también, la medida para los empleados de agencias de viajes de todo el país.