FEHGRA realizó el Foro de Actualización Tributaria 2019
Al finalizar la jornada se emitió la siguiente Declaración:
Tres son los aspectos fundamentales que marcan la situación tributaria de la actividad, sin que esto sea excluyente.
El primero es la carga fiscal histórica récord, provocada por el exceso de todos los niveles de Gobierno (Nación, Provincias y Municipios), y de otros entes relacionados indirectamente (por ejemplo, Asociaciones de derechos autorales), sumado a los costos impositivos incluidos en los servicios públicos. Este tema está suficientemente difundido, es de conocimiento público, por lo que carece de sentido extenderse sobre el mismo, y es claro que se requiere una reforma tributaria particular que coloque al sector en condiciones de competitividad.
El segundo es el excesivo costo administrativo provocado por los importantes grados de dificultad de cumplimiento de las presentaciones y pagos regulares, sumado a la existencia de regímenes de información, que en general no contribuyen a la mejora de la recaudación, en algunos casos carecen de sentido, y que solo implican un ilegítimo traslado de costos de la administración tributaria a los contribuyentes.
Del mismo modo, se señala la inelasticidad en los sistemas de los distintos fiscos por los que se producen fallas que aun siendo de sencilla solución, provocan embargos, bajas de la condición de PyME, generación de saldos a favor de imposible recupero, etc.
Y el tercero es la competencia desleal provocada por los alquileres temporarios o restaurantes a puertas cerradas o food trucks, ya sea porque los fiscos respectivos no cumplen con su rol fiscalizador, como por la falta de las normas legales específicas.
Algunas conclusiones particulares:
Costo administrativo del cumplimiento fiscal. En un momento donde la carga tributaria es la mayor de la historia, FEHGRA solicita a todas las administraciones fiscales, AFIP, Direcciones de Rentas provinciales y sus pares municipales, la simplificación de todas las normas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas. Especialmente se solicita la eliminación de todos los regímenes de información que no implican ninguna mejora en la recaudación y por el contrario solo significan una carga de tareas en perjuicio de los establecimientos con su respectivo mayor costo. Como ya ha sido planteado en reiteradas oportunidades los regímenes de información más perjudiciales son los correspondientes a facturas “A” emitidas, a facturas “T” de turistas extranjeros, y los Citi compras y ventas.
Aplicación de Ley de Turismo en la rebaja de las cargas jubilatorias. La Ley Nacional de Turismo 25997 en su artículo 33 dice textualmente: “ARTICULO 33. — Instrumentos. El Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.” Esta ley, si bien no es aplicable para todas las provincias ya que lo es para aquellas que expresamente adhirieron, no tiene aplicación efectiva en ninguna de las jurisdicciones en las que indudablemente corresponde. En particular, FEHGRA señala el desigual trato que surge en el Decreto 128/2019 que otorga una importante rebaja a los sectores agrícola e industrial dejando afuera a nuestra actividad, como también a los sistemas de valuación utilizados para el Impuesto Inmobiliario con marcado perjuicio respecto de las industrias.
Excedentes de Créditos Fiscales por aplicación de Régimen de Devolución del IVA a turistas extranjeros. La devolución del IVA a los turistas extranjeros provoca en un importante número de establecimientos saldos a favor del IVA cuya devolución no es reconocida por AFIP, significando por ende un mayor costo. En este sentido se requiere que la AFIP dicte las normas reglamentarias pertinentes a los efectos de implementar la devolución de los saldos a favor, siguiendo el mandato legal, y de acuerdo con las diversas presentaciones realizadas por FEHGRA. A su vez la necesaria utilización de tarjeta de crédito y/o débito para esta operatoria genera retenciones de Impuesto sobre los Ingresos Brutos que también generan saldos a favor en este impuesto en las distintas jurisdicciones, también sin posibilidad de obtener su devolución, siendo por ende otro costo adicional.
Ilegitimidad de las Tasas Municipales. En cuanto a las tasas municipales, FEHGRA destaca la ilegitimidad de ellas en base a los dos principios rectores establecidos por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación: de la necesidad de una prestación concreta del Municipio y la razonabilidad del importe de esta. De esta manera, no se da cumplimiento al Pacto Fiscal en cuanto estableció que los Municipios debían derogar las tasas que no cumplimentaban tales requisitos, ejemplo de ello es la “Ecotasa” dispuesta por Bariloche.