Del abandono a la comuna
Sustentados en la Ley Orgánica Municipal y en los artículos 2.607 y 2.342 incisos 1 y 3 del Código Civil que legislan sobre los dominios de los inmuebles abandonados y el estado de vacancia respectivamente, los concejales del Frente para la Victoria propusieron que se dicte un decreto municipal que estudie y aplique, en los casos que corresponda, la Acción Declarativa de Vacancia sobre aquellos terrenos o inmuebles abandonados, con el fin de incorporarlos al dominio municipal y poder así destinarles usos sociales en el Partido de General Pueyrredon, cuya cabecera es Mar del Plata.
“Nos parece importante que los terrenos abandonados que existen en nuestra ciudad puedan recuperarse y darles un uso beneficioso para la comunidad”, expresó el presidente del bloque del FpV, Pablo Retamoza.
Existen en la práctica, en el partido de General Pueyrredon, una cantidad considerable de terrenos e inmuebles abandonados, que producen no sólo graves problemas de sanidad e higiene ambiental al convertirse en un basural y foco séptico que pone en peligro la salud de los vecinos, sino también lugares donde se cometen delitos y generan inseguridad.
En vista de esta problemática, el FpV adviertió sobre "la necesidad de que el municipio realice relevamientos sobre estos inmuebles y/o terrenos baldíos, e informe sobre el registro de propiedad y sobre el estado de deuda municipal y provincial de los mismos, para poder determinar si debe aplicarse la declaración judicial de vacancia y permitir la adquisición del dominio por parte de la Municipalidad".
En este sentido, Retamoza remarcó que “el Ejecutivo tiene las herramientas necesarias para generar espacios con fines sociales donde hoy encontramos terrenos abandonados, ahora dependerá de la decisión política que tenga nuestro Intendente”.
De implementarse esta medida, en los casos pertinentes, el municipio podría contar con terrenos y propiedades abandonadas para múltiples destinos comunitarios: espacios públicos como plazas y/o parques, viviendas sociales o transformar viejos inmuebles en polideportivos, centros barriales y/o culturales entre tantos otros.
“El Código Civil prevé esta situación, pero es tarea del municipio realizar los relevamientos correspondientes para ocuparse del tema”, aclaró el concejal del FpV.
Vacancia
La vacancia es una figura jurídica contemplada en el Código Civil en el artículo 2526. Esta supone que el dueño se desprenda de la posesión con la intención de no continuar con el dominio de ella, siendo este establecido mediante indicios concordantes y por la falta de comparecencia del propietario ante las citaciones que se practiquen.
Dada esta situación, el municipio puede incorporar el inmueble al patrimonio municipal invocando el artículo 4 de la Ley 9.533, que establece que constituyen bienes municipales los inmuebles pertenecientes al estado por dominio eminente o vacancia de conformidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.342 incisos 1 y 3 primera parte del Código Civil.
En muchos casos, los propietarios de los inmuebles han perecido y no tienen herederos, o simplemente sus dueños por desinterés acumulan una deuda muy grande de la cual no quieren hacerse cargo. Es, en estas situaciones, donde la ley legisla para que estos espacios no permanezcan como terrenos baldíos y el estado pueda hacerse cargo para proveerles un fin de utilidad social.
Fuente: 0223