Una de las realidades a las que se enfrenta hoy en día el fisco es el delito de guantes blancos que se conoce como “lavado o blanqueo de dinero” y que tiene como uno de sus targets preferidos las inversiones en negocios inmobiliarios y hoteleros.
“El lavado de dinero es un método por el cual una persona, o una organización criminal, procesa las ganancias financieras obtenidas por actividades ilegales. Dicha empresa criminal al igual que cualquier negocio legítimo necesita hacerse rápido de las ganancias obtenidas a los efectos de su nueva utilización pero ya que dichas ganancias no provienen de fuentes legales necesita legitimarlas o “blanquearlas” recurriendo entonces a esconder “la naturaleza, localidad, procedencia, y propiedad de dichos beneficios, a los efectos de obstruir y evitar ser detectado por las autoridades competentes”. (Nota 1).
Dentro de este marco, la Comisión de Impuestos de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC) congregó a empresarios y asesores de establecimientos hoteleros a la jornada informativa “Prevención sobre delitos de lavado de dinero y su implicancia en la actividad hotelero-gastronómica”, que tuvo lugar el 4 de agosto en la sede de la entidad.

La charla
La exposición, coordinada por el asesor de la institución, Ernesto Otero, estuvo a cargo de José María Salinas, presidente de la Fundación Argentina para el Estudio y Análisis sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Asistieron también José Rafael Miranda, vocal titular de la AHRCC, y el contador Sergio Freidzon, asesor de la entidad sobre la  problemática contable-impositiva de las empresas. En el transcurso de la charla los participantes fueron informados sobre la problemática del lavado de activos, su repercusión en el sector a partir de la sanción de la nueva ley y su conexión con delitos de evasión fiscal.
El tema disparador fue la nueva configuración de este delito: su tipificación como delito autónomo “contra el orden económico” según la nueva ley 26683, sancionada el 1 de junio de 2011, que tipifica los distintos ilícitos sobre esta figura penal. La actualización permite, por ejemplo, que una persona sea condenada por un juez sin antes tener que demostrar el ilícito que originó el dinero sucio. Antes, el lavado encubría el origen ilegal del dinero de un delito.
Para narrar los pasos que pueden darse en un caso de lavado en la actividad turística, Salinas ejemplificó: “Si soy dueño de un hotel y mi auditor advierte que tengo vendidas más habitaciones que las que poseo, realiza un reporte. Esto va a la Unidad de Información Financiera (UIF), que entonces inicia el sumario y hace una investigación. Luego, pueden archivarla o denunciarla al fiscal de investigación de estos delitos. El fiscal la recibe: puede hacer investigación preliminar sin denuncia, ampliar la investigación, archivarla o hacer la denuncia penal. En este caso, cae en manos de un juez”.

Riesgos
“Debemos tener una conciencia más clara de dónde estamos parados, de cuáles son los nuevos riesgos y aprender a administrarlos, porque es una actividad que implica grandes esfuerzos para mantener el trabajo. Lo peor que pueden hacer es correr con el codo esta cuestión. Debemos asumirla y así evitar que nos golpee”, afirmó Salinas. Como agravante, señaló que “los sujetos obligados a informar están siendo presionados: ahora pueden ser sancionados, no por negarse a reportar, sino por no cumplir con las reglamentaciones que se imponen. Entonces el control sobre los datos se va a tornar más estricto con el tiempo”.
De forma similar, Otero consideró: “No podemos mirar para otro lado porque nos da bronca o porque nos pusieron en una situación incómoda, al nivel de recibir multas que recibiría un narcotraficante. Esto tiene que ver con esos delitos que parecen menores porque están en la economía diaria y uno se pregunta qué influencia real puede tener. Pero debemos recordar que estamos vinculados con muchos sujetos obligados a informar”.
En relación a las posibles causas del lavado, indicó que “todo aquello que se maneja en efectivo está sujeto al control de los sujetos obligados a informar. El turismo tiene en este sentido el mismo riesgo que cualquier actividad de este tipo”.
Bajo estas circunstancias, es vital prevenir el delito. “Cuanto más bancarizadas estén las operaciones, mejor. La dificultad que tienen los que se dedican a lavar es incorporar el circuito formal, los bancos. Debemos evitar el movimiento en efectivo”, aseguró Otero. Y agregó: “Es fundamental conocer a tu cliente y hablar sobre este tema”.

Una norma más dura

Como se explicó en la charla, siguiendo los lineamientos internacionales, y en sintonía con la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de narcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas de 1988 (la Convención de Viena), en el año 2000 se dictó en nuestro país la Ley 25246, que en el artículo 278 tipificó por primera vez el delito de lavado de activos, previendo que todos los delitos de nuestra legislación pueden ser precedentes del blanqueo de capitales. Con la sanción de la ley 26683, la exigencia para el lavado pasa a ser menor, pues sólo se requiere la existencia de un ilícito penal.
Hasta la sanción de la ley 25246/2000 el control estaba básicamente en cabeza de la AFIP-DGI. A partir de ese momento pasó a estar en manos de los llamados Sujetos Obligados a Informar, que según las modificaciones hechas por la ley 26.683, implica una mayor supervisión para quienes cometan delitos de blanqueo de capitales en la actividad turística, al punto de que alguno, o varios de ellos, pueden reportar una operación sospechosa. Estos son: dentro de los bancos, los agentes de bolsa; dentro de las inmobiliarias, los escribanos; y dentro de los fideicomisos, los auditores.
Dentro de la industria turística, Otero señaló que “la evasión impositiva es uno de los riesgos más comunes”.  “Antes el delito de evasión no estaba tipificado como delito previo, ahora sí”, agregó. Salinas, por su parte, argumentó: “El lavado de activos provenientes de la evasión fiscal es posible en la medida que sea criminal o delictiva,  de acuerdo a los términos de la ley 24.769”.
La multa también se endureció. La ley señala que “cuando los hechos delictivos hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad una multa de 2 a 10 veces el valor de los bienes objeto del delito, la suspensión total o parcial de actividades que en ningún caso podrá exceder de 10 años, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que tampoco podrán sobrepasar los 10 años”.
“Para delitos más graves como el narcotráfico es igual de dura, pero para cualquiera que puede estar bajo una presunción sí es más dura”, concluyó Otero. Salinas agregó: “Uno piensa que esto debe estar dirigido a temas mayores, relacionados a la corrupción administrativa, pero no es así. El sector turístico o cualquiera que maneja grandes montos de dinero son el eje principal de la nueva normativa”, finalizó.
De este modo, organizar el negocio y las cuentas es vital para que la actividad turística evite entrar en este tipo de delitos. La legislación, modificada en junio de este año, prevé sanciones mucho mayores que pueden tener graves implicancias para el sector turístico, si no es tenido en cuenta a tiempo.

Nota 1. Blanqueo de capitales y lavado de dinero: su concepto, historia y aspectos operativos Por Dr. Bruno M Tondini

Sujetos Obligados a Informar
Artículo 20: Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;
19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.