¿En qué quedamos?
Qué rol de importancia e influencia juega la viralidad de Internet, especialmente de la mano del megabuscador de Google. Incluso grandes medios de comunicación, de una historia envidiable, suelen caer en la réplica de informaciones que son falaces, ya sea por la falta de habilidad del redactor o por interés exógeno al mero periodismo. La semana pasada, otra vez la compra y venta de moneda extranjera volvió a estar en el centro de la escena, cuando diferentes medios nacionales realizaron notas completamente diferentes sobre una misma información, desarrollando hipótesis sin un fundamento concreto más allá de meras suposiciones.
“Nuevos controles al dólar podrían complicar a quienes veraneen fuera del país”, tituló 26 Noticias en su portal web. “Turistas con ingreso en blanco”, encabezó Página 12, y detalló que “al igual que quienes compran dólares para atesorar, los que viajen afuera del país tendrán que demostrar ingresos suficientes declarados. Los consumos con tarjeta y los retiros con débito en el exterior quedan exceptuados”. Por su parte, La Nación dijo: “Flexibilizan controles para turistas”, explicando que entra “en vigor una nueva norma que flexibiliza los controles cambiarios sobre la compra de dólares para el turismo. A través de una resolución del Banco Central publicada el último jueves y que empezó a regir a partir de la hora cero de hoy, se formalizó el mecanismo para que los turistas argentinos puedan operar sin restricciones en el exterior utilizando sus tarjetas de crédito y débito”.
Sin embargo, la comunicación oficial del Banco Central ha dispuesto, textualmente, que con vigencia a partir del 3 de enero de este año inclusive, se solicite la previa validación en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la AFIP, para cursar por el mercado local de cambios, las ventas de moneda extranjera a clientes en concepto de “turismo y viajes”.
En este sentido, el informe sentencia que “la validación no será requisito cuando la operación de venta de cambio corresponda a transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales; ventas a no residentes que respeten las condiciones del punto i de la Comunicación ‘A’ 5241 y complementarias; ventas a operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP”.