Descontento de FAEVYT por el proyecto de la Cámara Alta
La federación envió una carta a los senadores nacionales en la que solicita nuevos puntos que ayuden a las agencias de viajes.
En el día previo a que se trate el proyecto de Ley de sostenimiento y reactivación productiva (leer nota), desde FAEVYT emitieron una carta para solicitarles a los senadores nacionales que tengan en cuenta algunos puntos que estaban pasando por alto. "El Proyecto no contempla un aspecto central de la actuación del agente de viajes: la situación de quienes diligentemente giraron los importes pagados por los turistas usuarios que requirieron servicios a los prestadores y que éstos no reembolsan frente a la cancelación de los viajes", indica la carta.
A su vez, desde la federación que encabeza Gustavo Hani, aclararon que "el agente de viajes actúa por cuenta y orden del turista usuario, conforme establece el art 1° de la Ley 18.829. En tal sentido, tiene encomendada la reserva de los servicios y el deber de pagarlos en tiempo oportuno. Los importes abonados por los agentes de viajes a los prestadores se hallan en poder de éstos, por lo que resultará fácticamente imposible tal reembolso en la medida que los prestadores no lo hagan".
El pedido responde al temor por parte de FAEVYT de que la Ley lleve a las agencias de viajes debidamente habilitadas a un "quebranto económico-financiero imposible de sobrellevar" que afecte, por consiguiente a los consumidores, que no podrían acceder a un reembolso del agente ni del prestador.
Además, los representantes de la federación que nuclea a las empresas de turismo sostienen que la obligación de reintegro dirigida a las agencias de viajes "será la causa de cierres intempestivos y declaraciones de quiebra, por cuanto la norma en análisis establece una opción imposible: las agencias no pueden reembolsar a los consumidores aquello que no les es devuelto", según explicaron.
"La actuación diligente y de buena fe de las agencias de viajes -parte esencial de la cadena de comercialización-, conforme su obligación legal en los términos de los artículos 9, 961 y 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa específica, ley 18.829 y su decreto reglamentario, no pueden dejar de ser consideradas en el texto del Proyecto, conforme sus objetivos enunciados en los artículos 1 y 2", concluyeron.
Finalmente, fundamentaron que tanto los prestadores como los operadores nacionales e internacionales no devolvieron las sumas giradas correspondientes a los servicios reservados. En el primer caso, debido a una imposibilidad financiera; y en el segundo, "amparados por normativas locales que incentivaron a la utilización del sistema de bono de servicios".