Bandas tarifarias: ¿a partir de cuándo rigen?
En un máximo de 180 días, Transporte deberá establecer el piso y el techo para los precios del cabotaje. Además, se aplica un nuevo sistema de frecuencias internacionales para empresas nacionales.
A través del Decreto 879/2021, el Gobierno nacional comunicó el regreso de la banda tarifaria para los vuelos de cabotaje. De esta manera, hasta dentro de 180 días el Ministerio de Transporte podrá publicar los nuevos pisos y techos que regirán para la actividad. Vale recordar, que el mínimo había dejado de regir en 2018, cuando la gestión del expresidente Mauricio Macri lo había dado de baja como parte del plan La revolución de los aviones. Esto había sido establecido con el Decreto N° 294 del 2 de febrero de 2016, que ahora quedará derogado.
En el actual decreto se explica que la banda tarifaria regresa porque es deber del Estado velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservar la sostenibilidad no sólo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, así como evitar prácticas "ruinosas" que tras una efímera ventaja económica para el consumidor o la consumidora se revelan, a la larga, contrarias al interés general.
"Se ha realizado un análisis de los balances presentados por las empresas transportistas que operan servicios regulares con venta libre de pasajes y se concluyó que el resultado económico de todas las empresas es negativo. Lo que indica que los ingresos de la actividad aeronáutica no alcanzan a cubrir los costos directos e indirectos de la misma, desde hace varios años, como resultado de la fijación de tarifas predatorias, que llevaron al colapso del sistema", aclara el decreto. A su vez, agrega que esta medida se toma con el fin de compatibilizar con el actual nivel de los costos de la actividad.
Por otra parte, el documento firmado por el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Transporte, Alexis Guerrera; también establece que se aprueben el régimen de asignación de capacidad y/o frecuencias para los servicios aéreos regulares internacionales. Sobre este punto, el Anexo detalla que la capacidad y/o frecuencias se asignarán en función de lo prescripto en el Artículo N° 15 y Artículo N° 16 de la Ley N° 19.030. "Cuando la capacidad operativa de Aerolíneas Argentinas le impida cubrir totalmente las rutas internacionales que resulten de la aplicación del Artículo 15 de la Ley N° 19.030, otros explotadores aéreos de bandera nacional podrán ofrecer sus servicios en las rutas correspondientes", puntualiza.
Además, la cartera de Transporte volverá a tener a su cargo la organización y explotación de la prestación de servicios en tierra. Esto incluye, entre otros puntos, la dirección de maniobras hasta el lugar designado en plataformas, colocación de trabas y calzas y conos de seguridad y viceversa; la facilitación de elementos para el descenso y el ascenso de pasajeros a las aeronaves y su desplazamiento en las instalaciones aeronáuticas; y la carga, descarga y desplazamiento de equipaje, mercadería y otros elementos objeto del transporte aéreo.