El diputado por Córdoba Héctor Baldassi, en conjunto con otros legisladores del PRO, presentó un Proyecto de Ley que tiene como finalidad la reactivación del sistema de vuelos regionales internos en Argentina. Recordemos que al no convocarse a Audiencia Pública (regulada por el Código Aeronáutico y Ley de Política Aérea) las autoridades aeronáuticas argentinas han bloqueado, desde el 2006, la posibilidad de que se incorporen nuevos explotadores regionales al mercado argentino, pese a las claras necesidades de conectividad en el interior del país y de vinculación aérea con los países limítrofes.

El Proyecto presentado por el PRO propone básicamente:
1. La Inclusión del mediano porte (aeronaves de 10 a 70 pasajeros) tanto en el Código Aeronáutico como en la ley de Política Aérea, incorporando así una clasificación muy importante en materia de política aérea, en particular para definir la concesión de rutas (entre troncales con Jets de gran porte vs regionales , generalmente turbohélices, de mediano porte). Es claro que ambos portes no compiten, sino más bien se complementan.

2. Una regulación más precisa para evitar la modificación estructural de las rutas concedidas mediante el recurso de alterar o suprimir escalas o cambiar el porte de las aeronaves de mediano a gran porte, (como se permite en la actualidad).
Las modificaciones propuestas en el Proyecto de Ley apuntan justamente a que los transportadores regionales que proponen operar rutas de baja densidad en el interior del país de alto interés para la nación, no puedan:

a) Modificar estructuralmente las rutas, tal como fueron requeridas y concedidas por parte de la Autoridad Aeronáutica; o

b) Cambiar fácilmente el porte de las aeronaves saltando de turbohélices a Jets para volar rutas troncales, generalmente ya servidas por otros transportadores

3. Plasmar en la Ley una serie de incentivos fiscales y de complementación económica en rutas de alto interés para la Nación a los efectos de lograr una reactivación del sistema de vuelos regionales internos.

4. Regularizar la cuestión de la incorporación de nuevos transportadores al mercado y el origen del capital (artículo 97º y siguientes del Código Aeronáutico) con una fórmula ya probada y aceptada a nivel internacional, respecto de la Propiedad Sustancial y Control Efectivo.
No hay dudas que los últimos Decretos que permitieron la “privatización” de Aerolíneas Argentinas y luego la incorporación de LAN al mercado de cabotaje, mantienen una interpretación muy particular de las normas de fondo, afirmando lo que el artículo 99º y siguientes del Código Aeronáutico Argentino, “no dicen”.
 
5. Se incorporan también nuevos conceptos modernos en materia aerocomercial como el de redes interconectadas, sistema Integral de transporte aéreo, vuelos troncales y regionales, rutas de interés turístico, entre otros.
Si se analizan los mapas de rutas y flotas regionales de la aviación regional argentina en la década 1990 – 2000 y la fuerte caída a partir del 2000 – hasta la fecha, se verá claramente la situación.
Se advierte la necesidad de la reactivar, en el más breve plazo, el sistema de vuelos regionales de cabotaje, con líneas aéreas basadas en el interior del país, a los fines de mejorar la conectividad, fomentar el desarrollo económico de las regiones y la vinculación de destinos turísticos actualmente sin conexión