Bruselas propone limitar las indemnizaciones
La Comisión Europea (CE) ha propuesto limitar las indemnizaciones que deben pagar las aerolíneas a los pasajeros en caso de retrasos y cancelaciones por considerar que el coste que impone la normativa actual puede resultar desproporcionado.
Según las nuevas reglas, que deben ser aprobadas por la Eurocámara y los Gobiernos, las compañías aéreas sólo tendrán que compensar por retrasos de más de 5 horas (en lugar de 3 horas en la actualidad) y pagarán como máximo 3 noches de hotel.
Las normas vigentes obligan a las aerolíneas a proporcionar comida y alojamiento a los pasajeros afectados por retrasos y cancelaciones. No existen límites de ningún tipo a esta asistencia, lo que según Bruselas puede "hacer peligrar su supervivencia financiera", en casos como la crisis de las cenizas volcánicas.
Por ello, el Ejecutivo comunitario propone que el alojamiento se limite a 3 noches en caso de circunstancias excepcionales. Además, la compañía no estará obligada a pagar el hotel a los pasajeros de vuelos de menos de 250 kilómetros con aeronaves de menos de 80 plazas. De lo contrario, alega Bruselas, los costes "podrían ser desproporcionados en comparación con los ingresos del transportista".
Este límite no se aplicará a los pasajeros con movilidad reducida, las personas que los acompañen, los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, ni las personas con necesidades médicas específicas.
Bruselas fija además en 5 horas (en lugar de las 3 horas establecidas en la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo) el plazo a partir del cual los pasajeros podrán pedir una compensación por retraso en vuelos dentro de la UE e internacionales de menos de 3.500 kilómetros.
En el caso de los demás vuelos internacionales, el límite es de 9 horas para los vuelos de menos de 6.000 km y 12 horas para los vuelos de más de 6.000 km. El objetivo es dar a los transportistas aéreos un plazo razonable para resolver el problema y animarlos a efectuar el vuelo, en vez de cancelarlo.
NUEVOS DERECHOS
La propuesta de Bruselas precisa además algunos derechos de los pasajeros aéreos y crea otros nuevos. En primer lugar, define las circunstancias extraordinarias en las que las compañías no están obligadas a indemnizar. Se trata de catástrofes naturales o huelgas de controladores del tráfico aéreo, aunque no deben considerarse extraordinarios los problemas técnicos detectados durante las operaciones habituales de mantenimiento de las aeronaves.
Las aerolíneas estarán obligadas a proporcionar información a los pasajeros sobre los retrasos, como muy tarde 30 minutos después de la hora prevista de salida. En caso de que el transportista aéreo no pueda ofrecer una ruta alternativa al pasajero en sus propios servicios en un plazo de 12 horas, deberá hacerlo con otro transportista aéreo u otro modo de transporte disponible.
Entre los nuevos derechos de los pasajeros destaca el de poder utilizar el billete de vuelta aunque no se haya usado el de ida; poder rectificar errores en el nombre o apellidos en el billete hasta 48 horas antes de la salida; transportar en cabina instrumentos musicales pequeños y poder presentar reclamaciones en el propio aeropuerto. Las compañías tendrán un plazo máximo de dos meses para responder.
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