¿Promociones o limitaciones?
Según la Resolución 727/2019, publicada este jueves en el Boletín Oficial, a través de una iniciativa que busca fomentar los viajes en avión, el Gobierno habilitó a las aerolíneas para absorber el costo de las tasas e impuestos (tasas de seguridad y el uso de la aeroestación, por ejemplo), con el objetivo de vender pasajes con precios más bajos a sus clientes.
Hasta ahora, las empresas no podían vender pasajes con precios que no incluyeran el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación, por más que la aerolínea se hiciera cargo de ese gasto. Estaba limitado por una resolución (N° 1532) del año 1998. Por eso, las empresas podían ofrecer promociones del “pasajes a $1”, pero el cliente debía pagar los impuestos aparte.
Sin embargo, hay una aclaración que hay que tener en cuenta: el artículo 2º de la medida oficial establece que este tipo de promociones "no podrá exceder el 10% de la capacidad de cada vuelo". Ante esta afirmación, diferentes fuentes oficiales reconocieron con distintos medios que se trató de "un error", y que estarán habilitadas para hacerlo sin ese tope, y en los próximos días se haría una rectificación.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), el organismo que regula el mercado aerocomercial, será el encargado de solicitar a las empresas aéreas, en carácter de declaración jurada, la información correspondiente a los vuelos comercializados y las bonificaciones de tasa de seguridad efectuadas a los pasajeros.
Para más claridad reproducimos los artículos 2 y 3 de dicho Decreto:
ARTÍCULO 2°.- La promoción y comercialización por parte de los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, de billetes de pasajes con precios que incluyan el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador, deberá sujetarse a las siguientes condiciones y obligaciones: 1) no se podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad total de cada vuelo; 2) informar fehacientemente al pasajero que continuará siendo el obligado al pago de las tasas y que podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación, y 3) deberá liquidar y abonar las tasas alcanzadas por la promoción y comercialización de billetes de pasajes bajo esta modalidad, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respetivos embarques de los pasajeros adquirentes de tales billetes de pasajes. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) podrá requerir a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, en carácter de declaración jurada, la información correspondiente a la totalidad de los vuelos comercializados y las bonificaciones de tasa de seguridad efectuadas.
ARTÍCULO 3°.- En caso de mora en el pago o incumplimiento por parte del explotador de servicios regulares de transporte aéreo respecto de las condiciones y obligaciones establecidas en el Artículo 2°, quedará automáticamente prohibido a dicho transportador continuar con la comercialización de billetes de pasaje que incluyan la promoción contemplada en la presente resolución.