El botón de arrepentimiento no se aplicará a pasajes aéreos
ANAC publicó una resolución en el Boletín Oficial en la que explicó por qué la medida no es compatible con los servicios que comercializan las aerolíneas.
El 1° de octubre pasado, la Secretaría de Comercio Interior publicó la Resolución N° E-424, que estableció la obligatoriedad de colocar un botón de arrepentimiento en los sitios web de las empresas, a los fines de que los clientes puedan optar por cancelar su compra y pedir el reembolso en un plazo de diez días corridos desde que se celebró el contrato. La medida entró en vigencia el 4 de diciembre, y desde ese momento comenzó a rondar la incógnita sobre qué ocurrirá con los pasajes aéreos. ¿Los turistas podrán cancelarlos sin previo aviso y sin ninguna penalidad? ¿Este botón marcaría el fin definitivo de las políticas de cancelaciones de las líneas aéreas? Finalmente, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se encargó de aclarar el panorama mediante la Resolución 329/2020, publicada ayer en el Boletín Oficial.
En el texto, la autoridad aeronáutica argentina consideró que la medida no puede ser aplicada a los servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, de equipajes y de carga que realicen en el país las aerolíneas de bandera nacional y extranjera. ¿Cuál es el motivo? Principalmente, por resultar "incompatible" con la normativa aeronáutica vigente y porque la cancelación y devolución de pasajes está regulada de manera especial por la Resolución N ° 1532 del 27 de noviembre de 1998.
"Las regulaciones específicas aeronáuticas prevén la existencia de tarifas no reembolsables, lo que torna imposible la aplicación irrestricta del derecho de retracto, puesto que convertiría a todas las tarifas en reembolsables, creando asimismo una contradicción con las cláusulas de fijación tarifarias de numerosos acuerdos de servicios aéreos suscriptos por la República Argentina", argumentó ANAC.
No obstante, en el artículo 2° del documento que publicó ayer en el BORA, la entidad instó a las compañías a implementar en sus páginas web, dentro de un plazo de 60 días corridos, "un mecanismo ágil y sencillo, similar al denominado botón de arrepentimiento, que permita el ejercicio oportuno por parte del usuario de su derecho de reintegro, conforme las condiciones previamente informadas del contrato de transporte aéreo". Es decir, las aerolíneas tendrán un lapso máximo de dos meses para agilizar las cancelaciones de tickets por la vía digital, pero únicamente de aquellos que contemplen la posibilidad de ser reembolsados.