Tras los fallidos intentos de mediación entre las partes involucradas en el caso “LEAL Líneas Aéreas”, los abogados  de las operadoras de turismo involucradas han decidido iniciar acciones por la vía legal para lograr el resarcimiento por daños económicos y morales. Sus representados tuvieron que responsabilizarse frente a la falta de respuesta de la empresa de vuelos chárter por aquellas operaciones que a comienzos del año no pudo afrontar por no tener los permisos necesarios. Según los juristas consultados, “el ofrecimiento que realizó la línea aérea no tuvo la entidad para satisfacer las deudas”.
LEAL Líneas Aéreas, cuya razón social es Nicoluc S.A., con esta “operaria temeraria” obligó a las operadoras CVC, Find Travel, Ananké, Positivo, Se-Tur Servicios Turísticos y Grupo Online, a hacerse cargo de la situación en la mayoría de las operaciones contratadas. Para afrontar el compromiso asumido con sus clientes, estas empresas de turismo tuvieron que contratar a otras aerolíneas -como PAL y Pluna-, asumiendo los costos por los asientos, las noches extras, traslados y otros gastos en destino de aquellos pasajeros que se quedaban varados, e incluso resarcir a aquellos que tuvieron problemas en sus trabajos por la demora en la vuelta del viaje a  los pasajeros. Sumados todos los gastos, el monto entre los cinco operadores asciende los 1.500.000 de dólares, aproximadamente.

Falta de responsabilidad
Como había adelantado en exclusiva Mensajero Turístico el 7 de febrero de este año, la aerolínea en cuestión había ofrecido sus servicios a los turoperadores aún sin contar con la autorización correspondiente para realizar vuelos chárter: estar autorizada por la autoridad de aplicación -que en este caso es Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA); demostrar su capacidad técnica y operativa necesaria para llevar a cabo la operación solicitada; tener aprobadas las especificaciones de operación; realizar ensayos de demostración o de cumplimiento, como si la empresa estuviera completamente autorizada a realizar dichas operaciones; y finalmente una vez obtenida la certificación como explotador de servicios aéreos, la aerolínea debía presentar la solicitud a la autoridad de aplicación al menos 90 días hábiles antes de la fecha en que pretenda iniciar la operación.
Ahora, a ocho meses de esa primera denuncia, queda claro que los principales perjudicados resultaron las agencias de viajes. Con el inicio de las acciones legales habrá que ver si el asunto finalmente señala a un responsable por los perjuicios provocados a diferentes integrantes del sector.